Cabueñes: Isla de especulación en la periferia verde de la ciudad

Alegaciones de la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies al Informe de Sostenibilidad Ambiental y de la revisión del Plan General de Ordenación de Xixón

viernes, 22 de octubre de 2010

Ayuntamiento de Gijón
Plaza Mayor 1
33201 Gijón

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de Información Pública del Informe de Sostenibilidad Ambiental y de la revisión del Plan General de Ordenación de Xixón.

EXPONE:

La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, como indica su exposición de motivos, se inspira en aquellos principios constitucionales contenidos en los artículos 43, 45, 46 y 47 de la Constitución, referidos a una “política de utilización racional de los recursos naturales y culturales, en particular el territorio, el suelo y el patrimonio urbano y arquitectónico, que son el soporte, objeto y escenario necesario de aquéllas (competencias urbanísticas concurrentes) al servicio de la calidad de vida”.

Sorprende las previsiones de suelo para miles de nuevas viviendas, según los cálculos del Resumen Ejecutivo en la página 39 para el año 2020 son necesarias 27.238 viviendas, en otros textos del Museo del Ferrocarril se hablan de 21.500, según la alternativa 1 Documento de Prioridades 17.200 según figura en la página 44 del Estudio Económico-Financiero. Todo esto en un contesto cuando ya se reconoce que hay 7.098 viviendas vacías construidas sin utilizar que están cerradas y hay otras 13.133 que se consideran segunda viviendas, que seguro que tiene un uso muy limitado.

Un Plan de Ordenación debe tratar de conseguir un modelo coherente y funcional minimizando el consumo de suelo y optimizando la disponibilidad de recursos. A la par debe ser equitativo con todos los habitantes de modo que la ciudad resulte habitable y amable, y las personas tengan a su alcance los servicios básicos sin necesidad de grandes desplazamientos.

Se debería por tanto incentivar la restauración y rehabilitación de viviendas ya existentes, en especial las construidas hace más de 30 años, utilizando para ello criterios de edificación sostenible y siguiendo criterios de ahorro energético, máximo aislamiento (para minimizar pérdidas de energía) y utilización de energías renovables.

Se debería atender únicamente a demanda edificatoria real y existente de viviendas para habitación, nunca la demanda especulativa, ni la del turismo residencial, de forma que el planeamiento se ajuste a las necesidades habitacionales, desincentivando a la vez el urbanismo disperso a costa de ocupar las zonas rurales periurbanas. Si en algún momento la demanda de viviendas fuese mayor que la oferta procedente de rehabilitación, deberían considerarse para nueva urbanización preferentemente los nuevos desarrollos sobre espacios que hayan perdido su valor natural (canteras, vertederos, etc.).

Las viviendas con finalidad especulativa han sido las causantes de una de las mayores crisis que se conocen, y que va a durar, pues queda sin vender una cantidad de viviendas difícilmente absorbible por el mercado en los próximos diez años. El mercado inmobiliario no requiere de nuevos desarrollos urbanísticos si se promueve la rehabilitación de viviendas, lo que generaría un sector de la construcción sostenible, racional, estable para los empleos y que no contribuye al consumo irreversible de terreno rural.

El turismo residencial ha generado un parque de viviendas infrautilizadas que genera costes elevadísimos para los ayuntamientos donde se ubican, pues suponen redes de servicios básicos sobredimensionadas para ser útiles unos pocos días al año. Los costes son altos y el retorno muy deficiente: personas no empadronadas a las que hay que atender en todas sus necesidades básicas.

Además se ocupa territorio inhabilitándolo para otros usos a cambio de una escasa presencia: utilidad negativa en su conjunto, y va en detrimento del sector turístico.


-> TRAMITACIÓN.

. . .


-> URBANISMO.

Un Plan de Ordenación debe tratar de conseguir un modelo coherente y funcional optimizando el consumo de suelo y la disponibilidad de recursos, para lo que se tendrá en cuenta:

La demanda edificatoria existente, de forma que el planeamiento se ajuste a la misma, desincentivando el urbanismo disperso en las zonas rurales periurbanas.

Se persiste en establecer nuevos territorios urbanos desconexos y aislados de la evolución tradicional de nuestras urbes. Es una diferencia fundamental entre el esquema Rañada (responsable unánimemente alabado del asentamiento urbano de la ciudad en las décadas anteriores) y el de Teixidor la aparición de islas de especulación entre la periferia verde de la ciudad, atentando contra el principio que falsamente se dice defender de una ciudad compacta. Como casos más llamativos están Cabueñes y Bernueces / Castiello.

En lugar de apostar por seguir ocupando terrenos rurales agropecuarios y naturales para transformarlos en zona urbana, debe apostarse por mantener la zona rural y sus usos.

-> LA CIUDAD.

No se apuesta por un modelo sostenible y racional y coherente . . .

-> MEDIO RURAL.
En el informe de alegaciones, se indica que así como la zona rural del concejo ha ido reduciendo a lo largo de los últimos años el nivel de la actividad agraria, "en la misma medida se viene produciendo una creciente presión edificatoria, principalmente residencial". Asimismo, se insiste en que "las crecientes demandas de edificación que se vienen produciendo en el territorio rural", por regla general, son "ajenas a estrictas exigencias del desarrollo agrario" y, "se materializan bajo los débiles mecanismos de ordenación propios de los núcleos rurales o de los suelos no urbanizables".

Uno de los efectos relevantes de todo Plan de Ordenación es la alteración paisajística que puede suponer el desarrollo urbano, alterando áreas naturales o de mayor valor paisajístico, por lo que se considera importante seguir una serie de medidas paliativas con el fin de paliar este efecto.

Por otra parte los Estudios de Implantación, según el TROTU, deben justificar lo siguiente: la necesidad de la actuación y de su emplazamiento; dispondrán de un estudio de impacto sobre la red de transporte, acceso rodado y aparcamiento; estudio de impacto visual; lo mismo sobre la red de infraestructuras básicas; análisis de la incidencia urbanística y territorial; estudio del abastecimiento de agua, y recogida y depuración de vertidos, y estudio y gestión de proyecto de obras.

El actual PGO profundiza en los errores históricos de extensión urbana a cualquier precio, saca del catálogo elementos que le resultan inconvenientes para poder llevarse por delante el paisaje tradicional, como es el caso de la zona de Cabueñes. El catálogo es lo que prima frente a la planimetría en cuanto a elementos protegidos, por lo cual resulta inexacto e insuficiente de manera interesada. Mención aparte merecen los “errores” y “olvidos” de un Catálogo Urbanístico que deja fuera de forma interesada todo aquello que, como la Carbayera de Zarracina en Cabueñes o la Casa de Xicu Piñera, pudiera obstaculizar el desarrollismo.

- Oposición a la construcción de nuevos zonas industriales o de servicios a base de comerse la zona rural, como ocurre con el caso de la Zalia.

- En la revisión del Plan General de Ordenación prevé destinar más de un millón y medio de metros cuadrados bajo la categoría de infraestructura básica a un equipamiento sin especificar en el entorno donde está previsto que se construya la futura incineradora de Cogersa, sorprende que la futura construcción no apareciera en ninguna de las tres alternativas propuestas por el Consistorio para la revisión del PGO por lo que se hurtado el debate en esta fase, lo que a nuestro juicio invalida este tramite.

-Núcleos Rurales, hay que ocupar el interior del núcleo y rechazar el modelo imperante de 2ª residencia con el aumento del uso de vehículos y de servicios municipales que ello conlleva, fomentando la rehabilitación de las viviendas ya existentes, y la construcción como 1ª residencia, así como el aprovechamiento de todas las construcciones dentro del núcleo que han perdido funciones como cuadras, pajares, para luego ir ocupando los terrenos colindantes.

-La vivienda unifamiliar aislada debe ser marginal en el planeamiento. Deben ser desarrolladas manzanas lineales, mixtas y compactas en los núcleos.

- Hay que favorecer la rehabilitación de mucha arquitectura popular que hoy esta muy amenazada.

- Se deberá respetar la tipología tradicional de las construcciones de los núcleos.

- Las zonas de ribera incluidas dentro de los Nuevos Urbanizables se mantendrán como zonas verdes,
promoviendo el mantenimiento del paisaje e integrándolo en el entramado urbano, pero sin degradar los hábitats de interés.

- La ubicación de vertederos de inertes se hará sobre los terrenos correspondientes a actividades extractivas abandonadas y cuando no sea posible, sobre las zonas de mínimo interés ecológico y paisajístico.

- Tras la urbanización de los ámbitos y con la finalización de las obras, se procederá a la recuperación de todas aquellas zonas que resulten afectadas como consecuencia de los trabajos. Esto incluye la revegetación de las zonas afectadas con especies autóctonas propias de las series de vegetación potencial del área.


-> VIALES Y MOVILIDAD.

. . .

-> ABASTECIMIENTO y SANEAMIENTO.

. . .

-> CONTAMINACION.
. . .

-> BIODIVERSIDAD.

. . .

SOLICITA:

Que se tenga por presentado este escrito; por formulada oposición a las previsiones desarrollísticas contenidas en el documento por las razones expuestas, sobre la base de lo expuesto;
- Que se admita este escrito de alegación y se proceda en consecuencia con lo expuesto en él en la resolución que ponga fin al expediente.
- Que, en cualquier caso, se dé a esta alegación una respuesta razonada.

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

Publicado en la web oficial de la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies
 

La destrucción de Cabueñes III - INFANZÓN

La destrucción de Cabueñes III


-si no lo impedimos-

Obra dramática en tres actos

Autor: Pedro Sanjurjo
PSOE
Concejal de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Gijón/Xixón

Basada (y copiada) en la obra “Plan General de Ordenación Urbana de Gijón” de 2007 o “Plan Teixidor”, anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias por irregularidades y denunciada por presunta corrupción urbanistica –cohecho, tráfico de incluencias y uso de información privilegiada- por la Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes.

Aprobada inicialmente en el Pleno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón el 30 de julio de 2010
con los votos a favor del grupo municipal del PSOE.
Con la colaboración y complicidad del Grupo Municipal de Izquierda Unida.
Y la abstención (quien calla otorga) del Grupo Municipal del Partido Popular.

Estas son las fichas publicadas en la página web oficial del Ayuntamiento

El plazo para presentar alegaciones finaliza el 22 de octubre de 2010

La destrucción de Cabueñes.

Tercer Acto: Plan INFANZÓN
Gijón Revisisión PGO2010      Fichas de suelo urbanizable      (Aprobación Inicial)


REVISIÓN DEL PGO DE GIJÓN/XIXÓN - APROBACIÓN INICIAL (2010)      FICHAS DE DESARROLLO

SUR-S-R.5

DENOMINACIÓN:      INFANZÓN
PLANOS      SC5: 14-6-6/14-7-6/14-6-7/14-7-7      SC1:

CATASTRO URBANO:
RÚSTICA:

SUPERFICIES (M²):
     ÁMBITO                                                         616.569
     S.G. INCLUIDOS                                               0
     S.G. ADSCRITOS                                               0
     DOTACIONES PÚBLICAS EXISTENTES      29.434
     SUPERFICIE NETA                                        587.135

ORDENACIÓN GENERAL

CLASIFICACIÓN SUELO:      URBANIZABLE
CATEGORÍA:                           SECTORIZADO

EDIFICABILIDAD LUCRATIVA GLOBAL (M²C/M²S):      0,120

USOS
     PREDOMINANTE:           RESIDENCIAL
     COMPLEMENTARIOS:

RESIDENCIAL
     RESERVA VP (%SUELO):
     DENSIDAD (VIV/HA):                6
     ESTIMACIÓN VIVIENDAS:      370

OTROS USOS
     OCUPACIÓN (%):

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA:      VIVIENDA UNIFAMILIAR

ZONA DE ORDENANZA: -


SISTEMAS GENERALES
     INCLUIDOS:
     ADSCRITOS:

SISTEMAS LOCALES:
Las Zonas Verdes se dispondrán de acuerdo con lo indicado en el esquema gráfico y en las condiciones de ordenación. En todo caso se estará a lo establecido por el artículo 177 del ROTU.

PLANEAMIENTO DE DESARROLLO:
     INSTRUMENTO       PLAN PARCIAL
     INICIATIVA              PRIVADA
     PLAZO                       3 AÑOS

CONDICIONES DE ORDENACIÓN
Se trata de ordenar para destino residencial de baja densidad una pieza de suelo situada en el Alto de Somió, sobre la vía de borde este del consolidado urbano, y los taludes de transición al territorio de Somió. En su mitad oeste tiene localización y carácter intersticial entre el suelo urbano y la carretera de borde. En su conjunto, es una pieza sensiblemente plana, en meseta, con dominio de vistas al este y oeste, bordeada al oeste por las cornisas y taludes de transición a las cotas inferiores de Somió.
Equipar a Somió y atraer actividad hacia el borde este, compensando la excesiva dependencia del centro
tradicional que tienen estas barriadas, son los objetivos generales que deben aplicarse a la regeneración de esta parte de la ciudad. En esta estrategia, esta pieza de suelo debe contribuir a la creación de un eje equipado, con alguna función puntual y ligera de equipamiento, destinándose fundamentalmente el suelo a vivienda unifamiliar semejante a la de su entorno. Se mantendrá libre el talud y la cornisa hacia el oeste, para no alterar el paisaje que muestra este territorio ante Somió.




































GESTIÓN URBANÍSTICA
ÁMBITO DE GESTIÓN              SUR-S-R.5
SISTEMA DE ACTUACIÓN      COMPENSACIÓN
PLAZOS DE GESTIÓN

USO LUCRATIVO

     EDIFICABILIDAD
          RESIDENCIAL                       73.983
          INDUSTRIAL                           0
          SERVICIOS TERCIARIOS      0
          DOTACIONAL PRIVADO      7.513
     TOTAL                                         73.983

     COEFICIENTE HOMOGENEIZACIÓN
          RESIDENCIAL                         1
          INDUSTRIAL                           0
          SERVICIOS TERCIARIOS      0
          DOTACIONAL PRIVADO      0

     EDIFICABILIDAD HOMOGENEIZADA
          RESIDENCIAL                       73.983
          INDUSTRIAL                           0
          SERVICIOS TERCIARIOS      0
          DOTACIONAL PRIVADO      0
     TOTAL                                        73.983

APROVECHAMIENTO MEDIO MÁXIMO      0,1260

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA ORDENACIÓN
- El ámbito del sector y su delimitación coinciden sensiblemente con el del Suelo No Urbanizable categorizado como Genérico del PGO 99, al que se añaden los taludes y rampas al oeste sobre Somió, clasificados como suelos no urbanizables de protección prioritaria. El conjunto de estos suelos tiene una superficie de 650.006 m2.

- El tránsito de la carretera por el sector se mantendrá, con la rectificación de trazado que se indica. Las redes internas viarias se conectarán a la carretera en un máximo de dos cruces. La travesía de la carretera por el sector se mantendrá con control de accesos, sin que se acceda directamente desde ella a ningún uso ni instalación del sector.

- El equipamiento público y las dotaciones se localizarán preferentemente en el entorno de los cruces de la carretera con los accesos a las redes viarias interiores.

- Los suelos que se incorporan a este ámbito de suelo urbanizable cuya clasificación previa era la de No
Urbanizables de Protección Prioritaria formarán parte necesariamente del sistema local de espacios libres públicos y zonas verdes, con las excepciones que se deduzcan de su representación gráfica en la documentación anexa.

- El Plan Parcial aplicará ineludiblemente el criterio paisajístico, esencial en esta área, de mantener libre de
edificación el borde oeste de esta pieza territorial, en forma de “alto” o meseta sobre Somió, a fin de no alterar el paisaje, esto es, la línea de horizonte o perfil que se contempla desde Somió. Para ello, la edificación se distanciará del borde superior del cantil una distancia tal que asegure el criterio más arriba enunciado, a cuyo efecto el Plan Parcial contendrá un estudio de visuales, del que se deduzca la distancia de separación y la altura de la edificación que hayan de garantizar el cumplimiento de esta prescripción. La franja verde que se representa gráficamente como sistema local no vinculante, tiene carácter indicativo, descriptivo de este criterio, de modo que su profundidad será determinada por el Plan Parcial de acuerdo con el criterio y procedimiento antes especificado.

- La edificabilidad residencial total será de 73.983,48 m2, que se desarrollará en tipologías de casas unifamiliares aisladas o pareadas, con posibilidad de alguna agrupación menor de adosadas, con altura máxima de dos plantas.

- Se dispondrán 3 plazas por vivienda, siendo al menos dos de ellas en el interior de las parcelas privadas.

CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES:
- Se evitará cualquier afección sobre la carbayeda de Calo.
- Previamente al inicio de la actuación y en época adecuada se prospectará la charca existente al norte, limítrofe con el Autocine, para determinar su interés de conservación para la fauna anfibia. Si como resultado de estas prospecciones se confirmará que se trata de un enclave de interés local para las comunidades de anfibios, se retranqueará la actuación dejando tanto la charca como su entorno inmediato como zona verde, o bien, como medida compensatoria, se creará una charca de similares caraterísticas y superficie en alguna de las zonas verdes contempladas.

FICHAS DE DESARROLLO      SUR-S-R.5

Paco Cadórniga: "A todos los vecinos de Cabueñes"

La Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes mantiene su lucha contra el PGO
«A todos los vecinos de Cabueñes»

Paco Cadórniga, presidente

A lo largo de todo el verano hemos manifestado nuestras discrepancias con el “nuevo PGOU”, el Catálogo Urbanístico, etc., manteniéndonos firmes para evitar la barbaridad urbanística y ambiental que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento ha diseñado para Cabueñes y otras parroquias rurales: Castiello, Granda, etc.

Además, nuestra Plataforma -ya conocida coloquialmente como SOS Cabueñes-, ha presentado el pasado día 17 de Septiembre en el Juzgado de Instrucción nº5 el Informe Pericial solicitado en su día, y largamente demorado por el representante legal del ex-arquitecto Jefe del Servicio Técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Gijón, con el que finalizan las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado 2843/2009, en el cual demostramos que ya en Diciembre de 2003 y hasta 2007, a las fincas de La Llosona y La Llosina se le asignaron un precio muy alto al ser consideradas como urbanizables, cuando en el anterior PGOU de Rañada -actualmente en vigor al ser anulado el PGOU de Teixidor- su valor era mínimo al no ser urbanizables.
Así pues, ante la contundencia y exhaustividad del Informe, la Junta Directiva de la Plataforma espera un inmediato desenlace.

Por otra parte, y aunque el Plan Teixidor está “tumbado” por el Tribunal Superior de Asturias, seguimos con el Contencioso-Administrativo sobre el “Plan Parcial de Cabueñes” en tanto en cuanto el Tribunal Supremo no conteste al recurso del Ayuntamiento, aunque es evidente que la Sra. Alcaldesa y el Concejal de Urbanismo, Sr. Sanjurjo, lo dan por perdido, al haber aprobado inicialmente la Revisión del PGOU 2010.

Como el plazo de alegaciones a la Aprobación Inicial finaliza el próximo día 22 de Octubre, hemos decidido convocar una Asamblea el día 14 de Octubre a las 7:30 de la tarde en la Escuela para analizar las alegaciones de las AA. de vecinos y las nuestras, que no dudamos que se mejorarán con la ayuda de todos.
Por ello invitamos a todos los vecinos a participar activamente en la reunión.

Finalmente os informamos que tenemos Lotería de Navidad (5 € la participación), instándoos no sólo a comprar, sino a que nos ayudéis a venderla a familiares, vecinos, amigos y simpatizantes de la Plataforma.

Hasta Pronto

Publicado en La Fueya Vecinal número 13. Octubre 2010
órgano de expresión de la Asociación de Vecinos de Cabueñes-La Pontica

La destrucción de Cabueñes II - PEÑAFRANCIA

La destrucción de Cabueñes II


-si no lo impedimos-

Obra dramática en tres actos

Autor: Pedro Sanjurjo
PSOE
Concejal de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Gijón/Xixón

Basada (y copiada) en la obra “Plan General de Ordenación Urbana de Gijón” de 2007 o “Plan Teixidor”, anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias por irregularidades y denunciada por presunta corrupción urbanistica –cohecho, tráfico de incluencias y uso de información privilegiada- por la Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes.

Aprobada inicialmente en el Pleno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón el 30 de julio de 2010 con los votos a favor del grupo municipal del PSOE.
Con la colaboración y complicidad del Grupo Municipal de Izquierda Unida.
Y la abstención (quien calla otorga) del Grupo Municipal del Partido Popular.


Estas son las fichas publicadas en la página web oficial del Ayuntamiento

El plazo para presentar alegaciones finaliza el 22 de octubre de 2010


La destrucción de Cabueñes.

Segundo Acto: Plan PEÑAFRANCIA
Gijón Revisisión PGO2010      Fichas de suelo urbanizable      (Aprobación Inicial)

REVISIÓN DEL PGO DE GIJÓN/XIXÓN - APROBACIÓN INICIAL (2010) FICHAS DE DESARROLLO

SUR-S-R.4

DENOMINACIÓN: PEÑAFRANCIA

PLANOS      SC5: 14-6-8/14-6-7      SC1:

CATASTRO URBANO:
RÚSTICA:

SUPERFICIES (M²):
     ÁMBITO                                                       152.670
     S.G. INCLUIDOS                                             0
     S.G. ADSCRITOS                                             0
     DOTACIONES PÚBLICAS EXISTENTES      4.646
     SUPERFICIE NETA                                      148.024

ORDENACIÓN GENERAL

CLASIFICACIÓN SUELO:      URBANIZABLE
CATEGORÍA:                           SECTORIZADO

EDIFICABILIDAD LUCRATIVA GLOBAL (M²C/M²S):      0,140

USOS
     PREDOMINANTE:           RESIDENCIAL
     COMPLEMENTARIOS:      SERVICIOS TERCIARIOS

RESIDENCIAL
     RESERVA VP (%SUELO):
     DENSIDAD (VIV/HA):                4
     ESTIMACIÓN VIVIENDAS:      68

OTROS USOS
     OCUPACIÓN (%):

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA:

ZONA DE ORDENANZA: -

SISTEMAS GENERALES
     INCLUIDOS:
     ADSCRITOS:

SISTEMAS LOCALES:
Se cumplirá lo establecido en el artículo 177 del ROTU. En todo caso se dispondrán 41.649 m² de Zonas Verdes + 7.734 m² de viario.

PLANEAMIENTO DE DESARROLLO:
     INSTRUMENTO      PLAN PARCIAL
     INICIATIVA             PRIVADA
     PLAZO                     3 AÑOS

CONDICIONES DE ORDENACIÓN
Se trata de contribuir a completar un área residencial de baja densidad que se ha ido ocupando con criterios fragmentarios de oportunidad, resultando actualmente un conjunto de piezas inconexas situadas entre la Autopista de Ronda Sur, las vaguadas del arroyo Peña Francia y el Parque Tecnológico.
El orden general que el plan propone para este ámbito se apoya en la creación de un vial que bordea las vaguadas, da acceso continuo a las piezas residenciales, y las conecta a la ciudad consolidada y al Campus Universitario.
El sector a ordenar aquí es un vacío intersticial entre núcleos rurales y suelos protegidos de vaguada, que se deberá integrar en el conjunto mediante la nueva vía de borde de vaguadas, que también lo conectará al Campus.
La zona más próxima a la Universidad (de 14.505 m2) se destinará a uso dotacional privado (alojamiento colectivo destinado a residencia de estudiantes). El resto, una zona de 84.929 m2, se destinará a vivienda unifamiliar aislada o pareada, ambientalmente integrada en el entorno.





































GESTIÓN URBANÍSTICA
ÁMBITO DE GESTIÓN             SUR-S-R.4
SISTEMA DE ACTUACIÓN      COMPENSACIÓN
PLAZOS DE GESTIÓN

USO LUCRATIVO

     EDIFICABILIDAD
          RESIDENCIAL                       13.861
          INDUSTRIAL                           0
          SERVICIOS TERCIARIOS      0
          DOTACIONAL PRIVADO      7.513
     TOTAL                                        21.374

     COEFICIENTE HOMOGENEIZACIÓN
          RESIDENCIAL                         1
          INDUSTRIAL                           0
          SERVICIOS TERCIARIOS      0
          DOTACIONAL PRIVADO      1,25

     EDIFICABILIDAD HOMOGENEIZADA
          RESIDENCIAL                      13.861
          INDUSTRIAL                           0
          SERVICIOS TERCIARIOS      0
          DOTACIONAL PRIVADO      9.391
     TOTAL                                        23.252

     APROVECHAMIENTO MEDIO MÁXIMO      0,1571

La edificabilidad asignada al uso dotacional privado (7.513 m²) tiene carácter de máximo, pudiendo ser reducida a favor del uso residencial.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA ORDENACIÓN
- Estructuralmente, la ordenación del sector de apoyará en el tramo final del vial propuesto, que ha de recorrer el borde de las vaguadas y conectar entre sí todas las piezas urbanas que se extienden linealmente en el flanco norte de la Autopista de Ronda Sur.
En su tránsito por este sector, la vía del borde de vaguadas adopta posición de separación entre la zona de alojamiento colectivo y la residencial unifamiliar. En esta vía se apoyará la red local de acceso a las parcelas.
Este vial, incluido su tramo de conexión exterior al Oeste del sector, con una superficie total de 7.734 m2, se calificará como Sistema Local Estructurante del sector.

- La zona que se destine a alojamiento colectivo, que se calificará como uso dotacional privado, previsiblemente vinculada funcionalmente al Campus Universitario, es una pieza de suelo de 14.505 m2 situada en el área norte del sector, en posición próxima a la Universidad, que podrá admitir este uso en exclusiva, o asumir también parte de la dotación de zonas verdes del sector.
Esto último se recomienda en todo caso para crear un área de respeto entre esta zona y la colindante Capilla de la Corrada. La zona está situada entre la vía de acceso al recinto universitario y la vaguada del arroyo Peña Francia, satisfaciendo por tanto del modo más adecuado los requerimientos de posición y ambientales propios de su destino. En esta zona será preceptivo un Estudio de Detalle para ordenar la forma y volumen de la edificación, previamente a la elaboración del proyecto de edificación. El ámbito del Estudio de Detalle será la totalidad de la zona calificada para alojamiento colectivo. Alternativamente, el Plan Parcial podrá ordenar directamente el volumen y forma de la edificación en el conjunto de esta zona. La edificabilidad máxima destinada a este uso será de 7.513 m2c.

- El resto del sector se destina a uso residencial de baja densidad. Son dos zonas de 84.929 m2 desuelo en su conjunto, colindantes en parte con suelos urbanos ocupados con tipologías de casas unifamiliares aisladas, con suelos no urbanizables de protección de riberas y con un núcleo rural. Se ordenará de modo análogo a los suelos próximos, en los que se integrará paisajísticamente, con tipologías de vivienda aislada en parcelas no inferiores a 1.000 m2s, salvo excepciones justificadas en el planeamiento parcial. Podrá destinarse parte de la edificabilidad a viviendas pareadas, con parcela mínima en este caso de 600 m2 por vivienda. La edificabilidad máxima de las zonas residenciales de baja densidad será de 11.890 m2c.

- Los suelos de vaguada situados entre los bordes del Sector y el arroyo Peña Francia, con superficie de 41.649 m2, se calificarán como Sistema Local Estructurante de espacios libres y verdes públicos de este sector.

- En el área residencial se reservarán 3 plazas de aparcamiento por vivienda en el interior de las parcelas privadas, mientras que en el área dotacional privada se estará a lo establecido reglamentariamente en el interior de la parcela privada.

FICHAS DE DESARROLLO      SUR-S-R.4