El impacto visual condiciona el plan

La revisión del planeamiento urbanístico de la ciudad

El impacto visual condiciona el plan 

La ley estatal del Suelo prohíbe la «situación, masa y altura de edificios» que limiten la visión «de las bellezas naturales o rompan y desfiguren la armonía y perspectiva del paisaje» 

J. MORÁN 

La «situación, masa y la altura de los edificios» que establezca el futuro Plan General de Gijón -cuyo documento de prioridades se halla desde el lunes  [3 de enero de 2011] en información pública- no deberán limitar «el campo visual de las bellezas naturales», ni romper «la armonía del paisaje» ni desfigurar «la perspectiva propia del mismo».

Este severo precepto está contenido en el artículo 10 de la ley estatal del Suelo (de junio de 2008), uno de los textos legales en los que ha de basarse el Plan General de Ordenación (PGO) cuya tramitación ha iniciado el Consistorio gijonés. La preocupación por el medio ambiente es una de las notas distintivas de esta ley alumbrada por el Gobierno de Zapatero, y el citado artículo pretende con claridad atajar desmanes urbanizadores y edificatorios repartidos por toda España, y principalmente en el litoral mediterráneo.

Pero las leyes no sirven sólo para un territorio, sino para todo el país. Por ello, el alcance del artículo 10 resulta incalculable, pues pone en manos de los jueces los argumentos legales para condenar planeamientos o ejecuciones urbanísticas lesivas para el medio ambiente.

En el caso de Gijón, una de las actuaciones más contestadas por el vecindario ha sido la del plan de Cabueñes, definida como «el Muro» por los integrantes del colectivo que ha presentado diversos recursos ante el Ayuntamiento contra el plan parcial de la zona. 
Al utilizar la palabra «muro», los recurrentes inciden precisamente en la ruptura paisajística de dicha operación.

El referido precepto de la ley estatal del Suelo afirma que «las instalaciones, construcciones y edificaciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas». Y, particularmente, el artículo 10 señala ciertos lugares donde se ha de velar por el campo visual y la armonía del paisaje.

Son estos espacios «los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo; o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco». En todos ellos «no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo».

El citado documento de prioridades del PGO que el Ayuntamiento acaba de presentar a información pública no menciona este desafiante artículo de la ley. Sí hace referencia -en el apartado «Diseñar una ciudad sostenible»- al «artículo 2.2» de la misma ley (real decreto 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Suelo). Ese artículo 2.2 habla en términos más genéricos y blandos del «uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación».

Publicado en La Nueva España el 7 de enero de 2010

Un servidor público

GIJÓN

Un servidor público

ENRIQUE F. GARRIDO
Una vez resuelta en vía judicial la culpabilidad o inocencia del ex arquitecto municipal (el llamado 'caso Blanco'), al común de los ciudadanos nos pueden quedar dos sensaciones extrañas. Lo primero es que, a todos los efectos, la persona no ha delinquido pero ha sufrido el desprestigio social que supone colocarse bajo los focos de la opinión pública. Parece necesaria una disculpa. Lo segundo es que, a todos los efectos, ha realizado una operación económica muy jugosa desde un conocimiento de las reglas de juego y una posición de servidor público, en activo o en la reserva eso es lo de menos. Parece necesario un reproche. Centrándome en esta segunda sensación, creo que limitar la compatibilidad del servidor público en ámbitos privados es determinante para que España sea más Europa, esa que camina con paso firme y economía dinámica.

La compraventa de solares por entidades lucrativas o por particulares con ánimo de lucro está permitida en una economía de libre mercado. ¿Debemos considerar al señor Blanco un particular con ánimo de lucro? ¿Dónde comienza y termina la libertad mercantil del señor Blanco?

Cuando una persona trabaja en el ámbito público su nivel de exigencia debe estar por encima del resto de los ciudadanos. Si un juez no puede ser gerente de empresa un arquitecto municipal no debería ejercer el negocio inmobiliario. La garantía del puesto público, su responsabilidad y dedicación tiene ser absolutamente incompatible con cualquier actividad mercantil en la esfera privada. Si al señor Blanco no le podemos calificar como delincuente sí le podemos calificar como un mal servidor público. Su salario está garantizado y el negocio tenemos que dejárselo a otros, por ejemplo a los que están parados y necesitan ocupación.


Publicado en El Comercio el 31 de marzo de 2011

El «Muro de Cabueñes» recurre el PGO de Gijón que fue aprobado en mayo

ASTURIAS
Particulares y colectivos recurren el PGO de Gijón que fue aprobado en mayo
Las asociaciones vecinales y plataformas esperan que el nuevo gobierno local de Foro Asturias revise sus casos 

MARCOS MORO | GIJÓN.

La nueva normativa urbanística del municipio vuelve a ser cuestionada en los tribunales cuando se cumplen dos años de la anulación judicial que tumbó el Plan General de 2005. Particulares y colectivos que se sienten perjudicados por la ordenación territorial aprobada en mayo, justo antes de las elecciones, han presentado decenas de recursos para frenar la herramienta de planificación urbanística de la ciudad para la próxima década.

Los recurrentes consideran que nuevamente se contraviene la legalidad y están dispuestos a llevar hasta las últimas consecuencias la defensa judicial de sus intereses. No obstante, muchos de ellos reconocen también que esperan que el nuevo gobierno municipal de Foro Asturias «mueva ficha» y revise sus casos en los meses de litigio que quedan por delante hasta que se fundamenten todas las demandas.

Entre los colectivos posicionados contra el que ya se empieza a denominar 'Plan Sanjurjo' - por la autoría política del exedil de Urbanismo socialista- se encuentran, entre otros, la Federación de Asociaciones de la Zona Rural Les Caseríes, la asociación San Emiliano de Vega, las plataformas contra el circuito de Sotiello y el Muro de Cabueñes, los vecinos de El Muselín y los propietarios de la colonia de El Pisón.

El plazo para anunciar la interposición de recursos contenciosos en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) concluyó el pasado día 21. El Ayuntamiento ha empezado a recibir en su registro un goteo casi diario de notificaciones judiciales sobre los litigios que se han puesto en marcha contra el Plan General. Los servicios jurídicos municipales han cuantificado ya al menos una quincena de demandas presentadas, pero estiman que hasta bien entrado septiembre no se podrá cerrar el recuento definitivo de recurrentes con un número que se espera que sea muy superior.

Los diferentes demandantes deben incluir sus motivaciones en el escrito de anuncio de interposición a la espera de conocer si sus recursos son definitivamente admitidos a trámite por el tribunal. A partir de ahí el TSJA requerirá a la Administración demandada, en este caso el Consistorio, el expediente del PGO.

Con ese expediente en su poder, los recurrentes tendrán varias semanas por delante para presentar el grueso de la demanda, donde particulares y colectivos ciudadanos deberán detallar las supuestas irregularidades que, según su punto de vista, contravienen la legalidad.

La Federación Les Caseríes y algunas parroquias gijonesas, entre otros, incidirán en «los errores» detectados, consecuencia de «la precipitación» con que se aprobó la nueva normativa urbanística.


Publicado en El Comercio el 31 de julio de 2011