Aportación de Pruebas 6) EL PAPEL ILEGÍTIMO DE CAJASTUR COMO PROMOTOR

La Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes, concluída la testifical inicialmente considerada por el Juzgado de Instrucción Nº5 DP 2.843/09 (2/10/2009), y a la vista de las declaraciones efectuadas, realiza la aportación de nuevas pruebas

Aportación de Pruebas

6) EL PAPEL ILEGÍTIMO DE CAJASTUR COMO PROMOTOR







Reaparece de nuevo la finca conocida como de Xicu Piñera,  por sus llevadores tradicionales.






Se identifica en la imagen, en las dos parcelas adscritas al plan y numeradas como 34 y 36, que habían sido municipales y posteriormente se inscribieron a nombre de la arrendataria, y después de sucesivas transmisiones, fueron adquiridas por la entidad Beyos y Ponga, S.A., una sociedad de CAJASTUR, en agosto del 2008.




Beyos y Ponga (CAJASTUR) además solicita, fuera de ley, incorporarse como promotor a la actuación, el 25/11/2008, con registro el 03/12/2008.




Se debe señalar que la Alcaldesa de Gijón representaba al Ayuntamiento en esas fechas como Vicepresidenta Primera de CAJASTUR, hasta su relevo mediante acuerdo municipal el 13/03/2009  (La Voz de Asturias 14/03/2009: 'Argüelles sustituye a Felgueroso en Cajastur').

Es decir que estaba en el cargo de Vicepresidenta Primera de CAJASTUR cuando se produjo la adquisición de las referidas parcelas, y también cuando se solicita por Beyos y Ponga (CAJASTUR) ser incluidos como promotores dentro del Plan Parcial.

Aportación de Pruebas 5) EL PAPEL ILEGÍTIMO DEL AYUNTAMIENTO COMO PROMOTOR

La Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes, concluída la testifical inicialmente considerada por el Juzgado de Instrucción Nº5 DP 2.843/09 (2/10/2009), y a la vista de las declaraciones efectuadas, realiza la aportación de nuevas pruebas

Aportación de Pruebas

5) EL PAPEL ILEGÍTIMO DEL AYUNTAMIENTO DE XIXÓN COMO PROMOTOR EN EL PLAN DE CABUEÑES

En fecha 28 de junio de 2007, se presenta solicitud para su tramitación el Plan Parcial UZN C-1 por las mercantiles LOMAS BARAJAS, S.L., REYAL URBIS, S.A. y PROMO S.A., actuando representadas por el Arquitecto J. Ovidio Blanco Suárez.

Se incoa entonces en el Ayuntamiento el expediente 023999/2007 PLAN PARCIAL SECTOR UZN C-1, UNIVERSIDAD-CABUEÑES.

Al respecto, indicar que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Xixón consideraba este plan parcial a desarrollar mediante COMPENSACIÓN.



Ello significa que para su desarrollo no es necesaria la unanimidad de todos los propietarios, sino que pueden comenzar a promover la gestión aquellos que representen más del 50 % del suelo de la unidad, en este caso del plan parcial.

Junto con esta solicitud, se registra como proyecto el ‘PLAN PARCIAL UZN C-1’ ante el Ayuntamiento de Xixón un documento elaborado por los Arquitectos José Ovidio Blanco Suárez y Camelia Coto Suárez, en nombre de los promotores del Plan Parcial, en el que se cifra en ‘cerca del 54%’ sus propiedades, que dicen suman 138.471’47 m2 de la Unidad de Ejecución.

A este cálculo, los promotores indican que dicha superficie, unida a la de titularidad municipal, representa más del 64% del ámbito de la actuación, existiendo, según su criterio, ‘expectativas fundadas de poder contar en la Junta de Compensación que deberá constituirse en su momento, con no menos del 94% de la superficie de titularidad privada del ámbito’.

Es de notar que las parcelas que citan en este documento como de su propiedad (página 38 de la memoria) son 32, cuando en la relación contigua (página 39 de la citada memoria) figuran apenas 23 como adscritas a los promotores privados.

O sea, computan como adscritas a los promotores las fincas municipales, es decir, consideran al Ayuntamiento como un promotor más.

En esa misma relación, un resumen de propiedades con base en el parcelario catastral, en el que suman además las parcelas de titularidad municipal presentes en el ámbito, figura una proporción de suelo en manos de los promotores del 49’2693%, es decir, menos del 50% de superficie prevista legalmente para la tramitación del sistema de compensación.

Un mes antes de la solicitud de tramitación, en mayo de 2007, y con anterioridad también a la publicación del Texto Refundido de la adaptación del Planeamiento de Gijón a la Ley Autonómica asturiana del suelo que preveía el eventual desarrollo urbanístico del sector al que nos referimos, obraba el ‘Proyecto de actuación del sector UZN-C1 CABUEÑES GIJÓN’, en el que los promotores reflejan una relación de titularidades del parcelario afectado por el Plan Parcial en donde figuraban como propietarios del 50’4787% de dicho ámbito.

En este documento, no obstante, y en su página número dos, no se determina dicho porcentaje concreto de participación, ni ningún otro, tal y como se observa en la figura.



Con fecha 12 de julio de 2007, se formaliza por los promotores la solicitud de aprobación definitiva del Proyecto de Actuación acompañado del documento antes citado de mayo de 2007. La tramitación de este proyecto de actuación supone la incoación del expediente municipal 025304/2007 PROYECTO DE ACTUACIÓN UZN C1.

Con fecha 12 de julio de 2007, es decir, el mismo día del registro de la solicitud contemplada en el precedente numeral, se requiere por el Ayuntamiento de Gijón a los promotores para que aporten la documentación acreditativa de la propiedad de sus terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución que nos mueve, indicándose expresamente que de no ser aportada dicha acreditación, se estará a lo dispuesto en el artículo 42,5 de la LPC, en cuanto al plazo máximo para resolver, por parte del concejal Sr. Sanjurjo.

Tras la consulta del expediente de gestión, no le consta a la Platafotma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes que se haya evacuado dicho requerimiento municipal, de extraordinaria significación ante la alteración y disparidad de titularidades aportadas por los promotores para empezar la operación.

Tras proceder al cotejo de las titularidades que los promotores indicaron al Ayuntamiento con el Registro de la Propiedad, de tal examen resulta que dichas propiedades en su poder no alcanzan el 50% previsto legalmente para la suscripción del Proyecto de Actuación.

Aportación de Pruebas 4) EL ARRANQUE DEL PROCESO

La Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes, concluída la testifical inicialmente considerada por el Juzgado de Instrucción Nº5 DP 2.843/09 (2/10/2009), y a la vista de las declaraciones efectuadas, realiza la aportación de nuevas pruebas.

Aportación de Pruebas

4) EL ARRANQUE DEL PROCESO: Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) DE XIXÓN

La Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes está en condiciones de sostener y acreditar que el imputado, Ovidio Blanco, antes de abandonar su puesto en el Ayuntamiento de Gijón, había dejado ya cerrados todos los trámites que garantizasen que la zona de Cabueñes, en la que además se encuentra su parcela, fuese considerada como urbanizable.

La aprobación de los Planes Generales de Ordenación Urbana, o sus revisiones, deben incluir una serie de pasos sucesivos en los que se permite la participación pública para poder formular sugerencias, alegaciones, o impugnaciones a dichas propuestas.

Así, lo primero que ocurre es la aprobación municipal de la Información Pública Previa (Avance del Planeamiento), que en este caso se produce el 15/12/2003, estando todavía en el Ayuntamiento Ovidio Blanco en el ejercicio de sus funciones.

El trámite inmediatamente posterior es la publicación en el BOPA de esa INFORMACIÓN PÚBLICA PREVIA, en la cual se incluye una memoria explicativa de las líneas generales del Plan a desarrollar, con reflejo de las líneas de actuación, acompañada de planos.
En este caso, es de destacar que el Sr.Teixidor, responsable de Adaptación del PGOU de Xixón, dice que no acompañó a su trabajo ningún plano que supusiera un compromiso territorial en esta fase, cuando sí que existieron dos planos, como podemos acreditar.
Y además uno de esos planos de la Información Pública Previa, el que trata de la propuesta (el otro es reflejo de la situación anterior), se encuentra con fecha, no de diciembre del 2003, sino del 2004, perteneciendo a la fase posterior de la APROBACIÓN INICIAL.
Esto, sumado a lo que diremos a continuación, nos lleva a la indudable conclusión que en diciembre del 2003, el Ayuntamiento de Xixón, todavía con Ovidio Blanco como arquitecto jefe, ya tenía toda la documentación de la aprobación inicial.


Esta Información Pública Previa se publicó en el BOPA el 19/12/2003 con un periodo de un mes para alegaciones, que finalizó el 19/01/2004.

Se recibieron numerosas reclamaciones, unas 370, según los datos que tenemos, y aún así, a los 6 días de finalizado el plazo, sólo 4 de ellos laborales, el Sr. Teixidor había entregado en el Ayuntamiento de Xixón su informe sobre las 370 sugerencias recibidas, así como, por triplicado, la documentación de Adaptación del PGOU para Aprobación Inicial, según manifestó en su declaración testifical.

Es totalmente imposible que pueda estar hecho en 6 días (incluyendo festivos), pues es un trámite que lleva de media unos 23 meses, como queda acreditado con los datos estadísticos de otros PGOU de la Comunidad Autónoma, lo que nos lleva a la necesaria conclusión que toda esta documentación ya estaba redactada y cerrada, y que la Información Pública Previa no tuvo el carácter de permitir sugerencias ciudadanas, pues ni si quiera hubo tiempo a despacharlas en los 6 días referidos.

Con posterioridad a la APROBACIÓN INICIAL que se publicó en el BOPA el 9/02/2004, se realizó la Aprobación Definitiva el 30/12/2007.

Estas fases quedan recogidas en el siguiente calendario, según las fechas oficiales recogidas en el expediente:

15/12/2003) Aprobación municipal.
19/12/2003) Inicio período Información Pública Previa mediante anuncio BOPA.
31/12/2003) Último día en el cual Ovidio Blanco Suárez ejerce como Jefe del Servicio Técnico Municipal de Urbanismo.
19/01/2004) Fin Período Información Pública. 370 sugerencias recibidas.
26/01/2004) Luis Felipe Alonso Teixidor (PAU LANDER SL) entrega al Ayuntamiento de Xixón su informe sobre las 370 sugerencias recibidas, así como, por triplicado, la documentación de Adaptación del PGOU para aprobación inicial












Cuatro días laborables (20 a 23/01/04) para, suponiendo que las sugerencias (algunas de ellas al menos) no hubieran sido remitidas por correo el último día hábil:
a) Copiar las 370 sugerencias recibidas y despachar el conjunto de Xixón a Madrid, sede del consultor.
b) Recibir, ordenar, estudiar, y estimar o desestimar las 370 sugerencias, ¿dejando constancia escrita del análisis?.
c) Trasladar las consideraciones estimatorias a la adaptación en curso, con revisión, es su caso, de memoria y/o planos.
d) Editar los voluminosos ejemplares (sobre todo en lo respecta a planos, en formato A1).
e) Revisar y corregir la edición.
f) Trasladar de Madrid a Xixón el conjunto y registrarlo.


Por todo ello, a juicio de la Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes, los hechos ocurrieron realmente, de esta otra forma:


10/12/2003) Se inicia el proceso cuando se dispone de la documentación.
15/12/2003) Con dos días hábiles de intermedio, se aprueba abrir la Información Pública Previa, por el concejar Sr. Morales.


En el expediente administrativo abierto al imputado (Folio 301), se hace referencia a un plano






7. El 17 de octubre de 2003 (folio 161) fue presentado el documento de adaptación del PGOU ante la Comisión de Urbanismo, estando presente en dicho acto D. Ovidio Blanco y por resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 15 de diciembre de 2003 se dispone someter el documento a información pública por el plazo de un mes. En dicho documento, la parcela 228 del polígono 111 aparece bajo la clasificación de suelo urbanizable (plano al folio 136).



Ahora bien, el citado plano (asociado en al folio 136) no fue aportado por Teixidor a la Información Pública Previa, como resulta de su testifical (02/10/2009).






. . .
sí lo consulto y se planteó el tema y no recuerda el
momento, aunque sí recuerda que se ha hablado. El 19 de
diciembre de 2003 la información pública previa se
presenta y es aprobado por el Ayuntamiento y en Enero de
2004. La información pública previa va con una memoria y
llevaría alguna cartografía, no recuerda bien, pero no
aportaron ningún plano que comprometiese espacio. Tras la
información pública previa existe un plazo para
alegaciones. Se presentaron reclamaciones, las
alegaciones el Ayuntamiento se las remiten a ellos y
luego el Ayuntamiento las avala o no, suele llevar meses
en presentar los informes posteriores a las alegaciones.
. . .



La explicación a esta cuestión clave, el que aparezca en la Información Pública Previa un plano (de los dos que constan en el expediente, en ese momento, diciembre de 2003, uno no dispone de cajetín y es un reflejo de la situación territorial anterior; y el otro aparece con cajetín y fechado en 2004 que fija la propuesta de alteración de la adaptación en beneficio de Ovidio Blanco Suárez, está quizás en que ya estaba en Octubre en manos del imputado, Ovidio Blanco, y/o los concejales involucrados y la Alcaldesa (según Teixidor), pero desde luego en que ya obraba fehacientemente en el Ayuntamiento el 10 de diciembre, con el resto de la Documentación para Aprobación Inicial, que fue la que se entregó formalmente triplicada el 26/01/2004.






. . .
al letrado: Desde que fué adjudicatario del plan de
ordenación hasta que se realizó, con Ovidio Blanco no ha
tenido relación directa, ninguno de su equipo se reunió
con Ovidio Blanco y tiene constancia de ello, cuando se
reunía con Ovidio Blanco era en las reuniones con el Concejal de
urbanismo y a veces también con el concejal de Hacienda,
y a veces con el equipo de Gobierno por el tema de suelos
urbanizables, serían un par de ellas antes del verano del
2003 y otras dos posteriores. Las propuestas se presentan
. . .


Además, pese a la negativa del imputado a su participación en la dirección o control de las fases de la redacción del PGOU, en el mes de marzo del 2009, el diaro EL COMERCIO, publicaba lo siguiente:

Historia de una parcela
Son sólo 2.500 de los 250.000 metros del plan de Cabueñes, pero también el origen de la polémica
22.03.09 - O. E. GIJÓN


Pie de foto en El Comercio: Jesús Morales, Luis Felipe Teixidor, Pedro Sanjurjo y Ovidio Blanco observan los primeros planos del PGOU, en el mes de octubre de 2003. / J. BILBAO


Es evidente que el imputado, Ovido Blanco, ha tenido reuniones con el Sr. Teixidor y el Sr. Morales, pero no sólo porque así se reproduzca en esta fotografía, sino porque además, es parte de su trabajo realizar este tipo de controles, dentro de la responsabilidad asignada en todo proceso de modificación territorial en el concejo, en particular y en especial lo referido al PGOU. Como así aparece reflejado en el manual de funciones vigente del Ayuntamiento de Xixón.

Del examen de esos planos es evidente que existe una divergencia con los que existían con el anterior PGOU redactado por el Sr. Fernández Rañada, como se aprecia a continuación.



Plano Información Pública Previa (Diciembre de 2003). Sin transcendencia. Refleja el PGOU vigente. Plan RAÑADA 98.





Plano Información Pública Previa (Diciembre de 2003). Fechado en 2004 (AI). Fija los cambios en Cabueñes, inalterables en todo el proceso hasta 2007 sobre las fincas Hoyant / Ovidio Blanco suarez. Plan TEIXIDOR 2007.


Evidentemente, si Teixidor no aportó ningún plano que comprometiera espacio a la Información Pública Previa, alguien introdujo el Plano 02 de la Aprobación Inicial en dicha Información Pública Previa.

Y no solo eso, sino que el Ayuntamiento de Xixón, cuando la Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes solicitó copia completa del expediente de Información Pública Previa, no se le entregó en su totalidad, sino que lo hizo hurtando los referidos planos.
Esa ‘copia completa’ no incluía lo que luego apareció en el expediente administrativo, lo que demuestra el conocimiento de Sanjurjo de la situación.
La pregunta es, ¿Qué es lo que se oculta y porqué?

Veamos lo que se intentó en vano ocultar





Documento Adaptacion Plan General











obsérvese que este documento esta sin fechar, lo cual es transcendente en estos momentos
(pulsar con el ratón para ampliar)








Es decir, toda la documentación correspondiente a la Aprobación Inicial de la Adaptación del PGOU ya estaba en el Ayuntamiento, si no en Octubre, el 10 de diciembre de 2003, en un Anexo 1.
Y en esa fecha el imputado, Ovidio Blanco, ejercía sus funciones plenamente con arquitecto jefe municipal.

De esa documentación forma parte el Plano 02, que se extrae de la Aprobación Inicial, para fijar el fraude de ley en la Información Pública Previa, la cual carece entonces de todo contenido y sentido, anulando ‘per se’ todo el proceso de tramitación de la Adaptación del PGOU.



Xixón despacha el proceso de la Información Pública Previa a la Aprobación Inicial en tres meses

Esa misma documentación es la que se aprueba en Pleno el día 09/02/2004, en otro ejercicio de agilidad temporal pocas veces observado en la administración pública.

Si nos remitimos a un documento estadístico de control de los procedimientos de Ordenación Territorial, el Estado del planeamiento general de los Concejos asturianos, observaremos que el promedio de plazo entre la convocatoria de la Información Pública Previa en el BOPA y la Aprobación Inicial es de más de 23 meses, para una población de muestra de 31 concejos, sobre los cuales se puede aplicar el cálculo en ese documento oficial.

Pues bien, Xixón, con el mayor parque de viviendas de Asturias (124.773 en esa fuente, a 2001, un 30% más que Uviéu), despacha ese proceso en 3 meses, algo que aún cumpliendo los plazos legales, aparentemente, desde el punto de vista material, es imposible, y desde el punto de vista de la actuación objetiva de la administración pública conculca las más elementales normas detransparencia, información y neutralidad.


Aportación de Pruebas 3) ILEGÍTIMA EXCLUSIÓN DE RAÑADA QUE SE OPONÍA AL PLAN

La Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes, concluída la testifical inicialmente considerada por el Juzgado de Instrucción Nº5 DP 2.843/09 (2/10/2009), y a la vista de las declaraciones efectuadas, realiza la aportación de nuevas pruebas

Aportación de Pruebas

3) LA ILEGÍTIMA EXCLUSIÓN DEL OTRO CONCURSANTE QUE SE OPONÍA AL PLAN

El concurso para elaborar la Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Gijón a la Ley del Suelo, convocado en BOPA el 19/08/02, y adjudicado por el Ayuntamiento de Gijón el 01/07/02, sólo tuvo dos ofertantes:
el adjudicatario PAU LANDER SL (el arquitecto madrileño Luis Felipe Alonso Teixidor) y Ramón Fernández Rañada, arquitecto asturiano, responsable del Plan del 86 y de su revisión en el 98, con quién había trabajado Ovidio Blanco Suárez.

Ni en el Plan del 86 ni en del 98 se había considerado urbanizable la zona de Cabueñes.
Ramón Fernández Rañada se manifestó públicamente en contra de esa posibilidad, y así se publico en el Diario el Comercio con fecha 22 de marzo de 2009


El plan de las 3.000 alegaciones

El polémico proyecto urbanístico, que duplicará la población de toda la parroquia de Cabueñes, sufrirá recortes de altura en sus edificios con un nuevo reparto de la edificabilidad
El Comercio, M.Moro, 22 de marzo de 2009

. . .
Se trata de una fórmula de expansión urbanística que supone un claro choque con los postulados que defendió el urbanista Ramón Fernández-Rañada durante la década de los ochenta y noventa del pasado siglo.

El autor de todos los planeamientos urbanísticos de Gijón a excepción de la última revisión declinó ofrecer a EL COMERCIO su opinión sobre el caso de Ovidio Blanco, con quien colaboró estrechamente durante años y del que siempre ensalzó su capacidad de discreción en los asuntos urbanísticos.

Sin embargo, el arquitecto ovetense no tuvo problemas en calificar de «salvajada» el crecimiento propuesto para Cabueñes por el equipo de Luis Felipe Teixidor.
«Es innecesario y se puede hacer mejor», sentenció.
. . .


No tuvo ocasión de hacerlo desde otra responsabilidad, pues fue excluido del concurso por un supuesto defecto formal en la presentación de la oferta.

Llevado el asunto a los tribunales, se sentenció a su favor, en SENTENCIA TSJA, de 26/11/2006.

Más información sobre Ramón Fernández-Rañada en:

La Nueva España, 29 de marzo de 2009
«En ausencia de otras cosas, a Ovidio le creo lo que me diga porque lo hice siempre»
«No conozco un ejemplo histórico más claro que Gijón de vulneración pública y notoria de toda la legalidad urbanística»

La Nueva España, 12 de diciembre de 2006
El Tribunal Superior falla contra el Ayuntamiento por excluir a Rañada de la adaptación del PGOU
La sentencia recoge que se debe indemnizar al urbanista ovetense por perder el contrato de revisión del plan

Aportación de Pruebas 2) LA ILEGALIDAD DE LA SEGREGACIÓN

La Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes, concluída la testifical inicialmente considerada por el Juzgado de Instrucción Nº5 DP 2.843/09 (2/10/2009), y a la vista de las declaraciones efectuadas, realiza la aportación de nuevas pruebas

Aportación de Pruebas

2) LA ILEGALIDAD DE LA SEGREGACIÓN EFECTUADA EN SU MOMENTO POR OVIDIO BLANCO SUÁREZ

En el Registro de la Propiedad sobre la FINCA LA LLOSONA, consta la operación de segregación y venta de la finca La Llosina de La Llosona.

La compraventa se celebra el 13/03/1992, y no se inscribe, pues no era posible con la Ley en Suelo en Vigor.

Se observa que la escritura de compraventa, esto es la segregación y venta, se efectuó el 13 de marzo de 1992, bajo la vigencia de la citada Ley del Suelo de 1975
(Decreto Legislativo 1.346/1976, de 9 de abril, en cuyo art. 96 se define sin género de dudas que no cabe parcelación urbanística en suelo no urbanizable).
En ese momento el suelo afectado por la operación tenía esa clasificación de no urbanizable, y por ende, la segregación no era legal.

No obstante, y aunque la venta y segregación notarial fue anterior, tras la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 1992,
(Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio -BOE 30.06.1992-, con vigencia desde el día 01/07/1992),
se modifica esa prohibición, permitiendo la segregación, siempre que se acompañe informe municipal sobre la innecesariedad de la licencia.

Así el imputado, D.Ovidio Blanco, siendo arquitecto jefe municipal, obtiene del Concejal Delegado del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Gijón de la época, Sr. Morales, el referido informe favorable con fecha de 13 de julio de 1992 (a los 12 días de la entrada en vigor de la nueva Ley del Suelo), y se registra el 13/11/1992.

Obsérvese que la segregación y venta ya se había producido antes, con lo que existiría la infracción.


Los artículos 257 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1992 establecen las condiciones de la parcelación urbanística, exonerando a los Registradores y Notarios de su obligación de dejar constancia del carácter indivisible en la inscripción de una finca, salvo ‘que se acredite el otorgamiento de la licencia o declaración municipal de su innecesariedad, que los primeros deberán testimoniar en el documento’.

Este informe del Concejal Delegado del Área de Urbanismo, Sr. Morales, tiene el efecto conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como dispone el artículo 67.4 mediante el otorgamiento de la autorización que falte por el órgano competente. E incluso con la anterior Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 cuyo artículo 53.4 tiene idéntico contenido, es decir, el efecto de subsanar la irregularidad o ilegalidad cometida.


Es decir, cuando se produjo la segregación (marzo de 1992), esta era ilegal, como no podía dejar de conocer el Jefe del Servicio Técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Gijón, Ovidio Blanco Suárez, beneficiario de la misma.
No obstante lo cual, regularizó la situación aportando (julio de 1992, apenas 12 días después de cambiar la ley) documento refrendado por el concejal Jesús Morales Miravalles, su inmediato superior, quién sabe si escrito por él mismo o por Francisco González Buendía, jefe del Servicio Administrativo de Urbanismo desde el 1 de junio de 1992.

El Sr. González Buendía, con fecha 17 de agosto de 1999 es nombrado Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, y el 7 de julio de 2003 es nombrado Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, cargo que continúa desempeñando en la actualidad.
En enero de 2004, el citado Sr. González Buendía sitúa a Ovidio Blanco Suárez en SOGEPSA, entidad de dudoso carácter, en labores compatibles con otras actividades, hasta su cese o destitución en 2009, tras el conocimiento de la operación.