Aportación de Pruebas 4) EL ARRANQUE DEL PROCESO

La Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes, concluída la testifical inicialmente considerada por el Juzgado de Instrucción Nº5 DP 2.843/09 (2/10/2009), y a la vista de las declaraciones efectuadas, realiza la aportación de nuevas pruebas.

Aportación de Pruebas

4) EL ARRANQUE DEL PROCESO: Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) DE XIXÓN

La Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes está en condiciones de sostener y acreditar que el imputado, Ovidio Blanco, antes de abandonar su puesto en el Ayuntamiento de Gijón, había dejado ya cerrados todos los trámites que garantizasen que la zona de Cabueñes, en la que además se encuentra su parcela, fuese considerada como urbanizable.

La aprobación de los Planes Generales de Ordenación Urbana, o sus revisiones, deben incluir una serie de pasos sucesivos en los que se permite la participación pública para poder formular sugerencias, alegaciones, o impugnaciones a dichas propuestas.

Así, lo primero que ocurre es la aprobación municipal de la Información Pública Previa (Avance del Planeamiento), que en este caso se produce el 15/12/2003, estando todavía en el Ayuntamiento Ovidio Blanco en el ejercicio de sus funciones.

El trámite inmediatamente posterior es la publicación en el BOPA de esa INFORMACIÓN PÚBLICA PREVIA, en la cual se incluye una memoria explicativa de las líneas generales del Plan a desarrollar, con reflejo de las líneas de actuación, acompañada de planos.
En este caso, es de destacar que el Sr.Teixidor, responsable de Adaptación del PGOU de Xixón, dice que no acompañó a su trabajo ningún plano que supusiera un compromiso territorial en esta fase, cuando sí que existieron dos planos, como podemos acreditar.
Y además uno de esos planos de la Información Pública Previa, el que trata de la propuesta (el otro es reflejo de la situación anterior), se encuentra con fecha, no de diciembre del 2003, sino del 2004, perteneciendo a la fase posterior de la APROBACIÓN INICIAL.
Esto, sumado a lo que diremos a continuación, nos lleva a la indudable conclusión que en diciembre del 2003, el Ayuntamiento de Xixón, todavía con Ovidio Blanco como arquitecto jefe, ya tenía toda la documentación de la aprobación inicial.


Esta Información Pública Previa se publicó en el BOPA el 19/12/2003 con un periodo de un mes para alegaciones, que finalizó el 19/01/2004.

Se recibieron numerosas reclamaciones, unas 370, según los datos que tenemos, y aún así, a los 6 días de finalizado el plazo, sólo 4 de ellos laborales, el Sr. Teixidor había entregado en el Ayuntamiento de Xixón su informe sobre las 370 sugerencias recibidas, así como, por triplicado, la documentación de Adaptación del PGOU para Aprobación Inicial, según manifestó en su declaración testifical.

Es totalmente imposible que pueda estar hecho en 6 días (incluyendo festivos), pues es un trámite que lleva de media unos 23 meses, como queda acreditado con los datos estadísticos de otros PGOU de la Comunidad Autónoma, lo que nos lleva a la necesaria conclusión que toda esta documentación ya estaba redactada y cerrada, y que la Información Pública Previa no tuvo el carácter de permitir sugerencias ciudadanas, pues ni si quiera hubo tiempo a despacharlas en los 6 días referidos.

Con posterioridad a la APROBACIÓN INICIAL que se publicó en el BOPA el 9/02/2004, se realizó la Aprobación Definitiva el 30/12/2007.

Estas fases quedan recogidas en el siguiente calendario, según las fechas oficiales recogidas en el expediente:

15/12/2003) Aprobación municipal.
19/12/2003) Inicio período Información Pública Previa mediante anuncio BOPA.
31/12/2003) Último día en el cual Ovidio Blanco Suárez ejerce como Jefe del Servicio Técnico Municipal de Urbanismo.
19/01/2004) Fin Período Información Pública. 370 sugerencias recibidas.
26/01/2004) Luis Felipe Alonso Teixidor (PAU LANDER SL) entrega al Ayuntamiento de Xixón su informe sobre las 370 sugerencias recibidas, así como, por triplicado, la documentación de Adaptación del PGOU para aprobación inicial












Cuatro días laborables (20 a 23/01/04) para, suponiendo que las sugerencias (algunas de ellas al menos) no hubieran sido remitidas por correo el último día hábil:
a) Copiar las 370 sugerencias recibidas y despachar el conjunto de Xixón a Madrid, sede del consultor.
b) Recibir, ordenar, estudiar, y estimar o desestimar las 370 sugerencias, ¿dejando constancia escrita del análisis?.
c) Trasladar las consideraciones estimatorias a la adaptación en curso, con revisión, es su caso, de memoria y/o planos.
d) Editar los voluminosos ejemplares (sobre todo en lo respecta a planos, en formato A1).
e) Revisar y corregir la edición.
f) Trasladar de Madrid a Xixón el conjunto y registrarlo.


Por todo ello, a juicio de la Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes, los hechos ocurrieron realmente, de esta otra forma:


10/12/2003) Se inicia el proceso cuando se dispone de la documentación.
15/12/2003) Con dos días hábiles de intermedio, se aprueba abrir la Información Pública Previa, por el concejar Sr. Morales.


En el expediente administrativo abierto al imputado (Folio 301), se hace referencia a un plano






7. El 17 de octubre de 2003 (folio 161) fue presentado el documento de adaptación del PGOU ante la Comisión de Urbanismo, estando presente en dicho acto D. Ovidio Blanco y por resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 15 de diciembre de 2003 se dispone someter el documento a información pública por el plazo de un mes. En dicho documento, la parcela 228 del polígono 111 aparece bajo la clasificación de suelo urbanizable (plano al folio 136).



Ahora bien, el citado plano (asociado en al folio 136) no fue aportado por Teixidor a la Información Pública Previa, como resulta de su testifical (02/10/2009).






. . .
sí lo consulto y se planteó el tema y no recuerda el
momento, aunque sí recuerda que se ha hablado. El 19 de
diciembre de 2003 la información pública previa se
presenta y es aprobado por el Ayuntamiento y en Enero de
2004. La información pública previa va con una memoria y
llevaría alguna cartografía, no recuerda bien, pero no
aportaron ningún plano que comprometiese espacio. Tras la
información pública previa existe un plazo para
alegaciones. Se presentaron reclamaciones, las
alegaciones el Ayuntamiento se las remiten a ellos y
luego el Ayuntamiento las avala o no, suele llevar meses
en presentar los informes posteriores a las alegaciones.
. . .



La explicación a esta cuestión clave, el que aparezca en la Información Pública Previa un plano (de los dos que constan en el expediente, en ese momento, diciembre de 2003, uno no dispone de cajetín y es un reflejo de la situación territorial anterior; y el otro aparece con cajetín y fechado en 2004 que fija la propuesta de alteración de la adaptación en beneficio de Ovidio Blanco Suárez, está quizás en que ya estaba en Octubre en manos del imputado, Ovidio Blanco, y/o los concejales involucrados y la Alcaldesa (según Teixidor), pero desde luego en que ya obraba fehacientemente en el Ayuntamiento el 10 de diciembre, con el resto de la Documentación para Aprobación Inicial, que fue la que se entregó formalmente triplicada el 26/01/2004.






. . .
al letrado: Desde que fué adjudicatario del plan de
ordenación hasta que se realizó, con Ovidio Blanco no ha
tenido relación directa, ninguno de su equipo se reunió
con Ovidio Blanco y tiene constancia de ello, cuando se
reunía con Ovidio Blanco era en las reuniones con el Concejal de
urbanismo y a veces también con el concejal de Hacienda,
y a veces con el equipo de Gobierno por el tema de suelos
urbanizables, serían un par de ellas antes del verano del
2003 y otras dos posteriores. Las propuestas se presentan
. . .


Además, pese a la negativa del imputado a su participación en la dirección o control de las fases de la redacción del PGOU, en el mes de marzo del 2009, el diaro EL COMERCIO, publicaba lo siguiente:

Historia de una parcela
Son sólo 2.500 de los 250.000 metros del plan de Cabueñes, pero también el origen de la polémica
22.03.09 - O. E. GIJÓN


Pie de foto en El Comercio: Jesús Morales, Luis Felipe Teixidor, Pedro Sanjurjo y Ovidio Blanco observan los primeros planos del PGOU, en el mes de octubre de 2003. / J. BILBAO


Es evidente que el imputado, Ovido Blanco, ha tenido reuniones con el Sr. Teixidor y el Sr. Morales, pero no sólo porque así se reproduzca en esta fotografía, sino porque además, es parte de su trabajo realizar este tipo de controles, dentro de la responsabilidad asignada en todo proceso de modificación territorial en el concejo, en particular y en especial lo referido al PGOU. Como así aparece reflejado en el manual de funciones vigente del Ayuntamiento de Xixón.

Del examen de esos planos es evidente que existe una divergencia con los que existían con el anterior PGOU redactado por el Sr. Fernández Rañada, como se aprecia a continuación.



Plano Información Pública Previa (Diciembre de 2003). Sin transcendencia. Refleja el PGOU vigente. Plan RAÑADA 98.





Plano Información Pública Previa (Diciembre de 2003). Fechado en 2004 (AI). Fija los cambios en Cabueñes, inalterables en todo el proceso hasta 2007 sobre las fincas Hoyant / Ovidio Blanco suarez. Plan TEIXIDOR 2007.


Evidentemente, si Teixidor no aportó ningún plano que comprometiera espacio a la Información Pública Previa, alguien introdujo el Plano 02 de la Aprobación Inicial en dicha Información Pública Previa.

Y no solo eso, sino que el Ayuntamiento de Xixón, cuando la Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes solicitó copia completa del expediente de Información Pública Previa, no se le entregó en su totalidad, sino que lo hizo hurtando los referidos planos.
Esa ‘copia completa’ no incluía lo que luego apareció en el expediente administrativo, lo que demuestra el conocimiento de Sanjurjo de la situación.
La pregunta es, ¿Qué es lo que se oculta y porqué?

Veamos lo que se intentó en vano ocultar





Documento Adaptacion Plan General











obsérvese que este documento esta sin fechar, lo cual es transcendente en estos momentos
(pulsar con el ratón para ampliar)








Es decir, toda la documentación correspondiente a la Aprobación Inicial de la Adaptación del PGOU ya estaba en el Ayuntamiento, si no en Octubre, el 10 de diciembre de 2003, en un Anexo 1.
Y en esa fecha el imputado, Ovidio Blanco, ejercía sus funciones plenamente con arquitecto jefe municipal.

De esa documentación forma parte el Plano 02, que se extrae de la Aprobación Inicial, para fijar el fraude de ley en la Información Pública Previa, la cual carece entonces de todo contenido y sentido, anulando ‘per se’ todo el proceso de tramitación de la Adaptación del PGOU.



Xixón despacha el proceso de la Información Pública Previa a la Aprobación Inicial en tres meses

Esa misma documentación es la que se aprueba en Pleno el día 09/02/2004, en otro ejercicio de agilidad temporal pocas veces observado en la administración pública.

Si nos remitimos a un documento estadístico de control de los procedimientos de Ordenación Territorial, el Estado del planeamiento general de los Concejos asturianos, observaremos que el promedio de plazo entre la convocatoria de la Información Pública Previa en el BOPA y la Aprobación Inicial es de más de 23 meses, para una población de muestra de 31 concejos, sobre los cuales se puede aplicar el cálculo en ese documento oficial.

Pues bien, Xixón, con el mayor parque de viviendas de Asturias (124.773 en esa fuente, a 2001, un 30% más que Uviéu), despacha ese proceso en 3 meses, algo que aún cumpliendo los plazos legales, aparentemente, desde el punto de vista material, es imposible, y desde el punto de vista de la actuación objetiva de la administración pública conculca las más elementales normas detransparencia, información y neutralidad.


Aportación de Pruebas 3) ILEGÍTIMA EXCLUSIÓN DE RAÑADA QUE SE OPONÍA AL PLAN

La Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes, concluída la testifical inicialmente considerada por el Juzgado de Instrucción Nº5 DP 2.843/09 (2/10/2009), y a la vista de las declaraciones efectuadas, realiza la aportación de nuevas pruebas

Aportación de Pruebas

3) LA ILEGÍTIMA EXCLUSIÓN DEL OTRO CONCURSANTE QUE SE OPONÍA AL PLAN

El concurso para elaborar la Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Gijón a la Ley del Suelo, convocado en BOPA el 19/08/02, y adjudicado por el Ayuntamiento de Gijón el 01/07/02, sólo tuvo dos ofertantes:
el adjudicatario PAU LANDER SL (el arquitecto madrileño Luis Felipe Alonso Teixidor) y Ramón Fernández Rañada, arquitecto asturiano, responsable del Plan del 86 y de su revisión en el 98, con quién había trabajado Ovidio Blanco Suárez.

Ni en el Plan del 86 ni en del 98 se había considerado urbanizable la zona de Cabueñes.
Ramón Fernández Rañada se manifestó públicamente en contra de esa posibilidad, y así se publico en el Diario el Comercio con fecha 22 de marzo de 2009


El plan de las 3.000 alegaciones

El polémico proyecto urbanístico, que duplicará la población de toda la parroquia de Cabueñes, sufrirá recortes de altura en sus edificios con un nuevo reparto de la edificabilidad
El Comercio, M.Moro, 22 de marzo de 2009

. . .
Se trata de una fórmula de expansión urbanística que supone un claro choque con los postulados que defendió el urbanista Ramón Fernández-Rañada durante la década de los ochenta y noventa del pasado siglo.

El autor de todos los planeamientos urbanísticos de Gijón a excepción de la última revisión declinó ofrecer a EL COMERCIO su opinión sobre el caso de Ovidio Blanco, con quien colaboró estrechamente durante años y del que siempre ensalzó su capacidad de discreción en los asuntos urbanísticos.

Sin embargo, el arquitecto ovetense no tuvo problemas en calificar de «salvajada» el crecimiento propuesto para Cabueñes por el equipo de Luis Felipe Teixidor.
«Es innecesario y se puede hacer mejor», sentenció.
. . .


No tuvo ocasión de hacerlo desde otra responsabilidad, pues fue excluido del concurso por un supuesto defecto formal en la presentación de la oferta.

Llevado el asunto a los tribunales, se sentenció a su favor, en SENTENCIA TSJA, de 26/11/2006.

Más información sobre Ramón Fernández-Rañada en:

La Nueva España, 29 de marzo de 2009
«En ausencia de otras cosas, a Ovidio le creo lo que me diga porque lo hice siempre»
«No conozco un ejemplo histórico más claro que Gijón de vulneración pública y notoria de toda la legalidad urbanística»

La Nueva España, 12 de diciembre de 2006
El Tribunal Superior falla contra el Ayuntamiento por excluir a Rañada de la adaptación del PGOU
La sentencia recoge que se debe indemnizar al urbanista ovetense por perder el contrato de revisión del plan

Aportación de Pruebas 2) LA ILEGALIDAD DE LA SEGREGACIÓN

La Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes, concluída la testifical inicialmente considerada por el Juzgado de Instrucción Nº5 DP 2.843/09 (2/10/2009), y a la vista de las declaraciones efectuadas, realiza la aportación de nuevas pruebas

Aportación de Pruebas

2) LA ILEGALIDAD DE LA SEGREGACIÓN EFECTUADA EN SU MOMENTO POR OVIDIO BLANCO SUÁREZ

En el Registro de la Propiedad sobre la FINCA LA LLOSONA, consta la operación de segregación y venta de la finca La Llosina de La Llosona.

La compraventa se celebra el 13/03/1992, y no se inscribe, pues no era posible con la Ley en Suelo en Vigor.

Se observa que la escritura de compraventa, esto es la segregación y venta, se efectuó el 13 de marzo de 1992, bajo la vigencia de la citada Ley del Suelo de 1975
(Decreto Legislativo 1.346/1976, de 9 de abril, en cuyo art. 96 se define sin género de dudas que no cabe parcelación urbanística en suelo no urbanizable).
En ese momento el suelo afectado por la operación tenía esa clasificación de no urbanizable, y por ende, la segregación no era legal.

No obstante, y aunque la venta y segregación notarial fue anterior, tras la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 1992,
(Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio -BOE 30.06.1992-, con vigencia desde el día 01/07/1992),
se modifica esa prohibición, permitiendo la segregación, siempre que se acompañe informe municipal sobre la innecesariedad de la licencia.

Así el imputado, D.Ovidio Blanco, siendo arquitecto jefe municipal, obtiene del Concejal Delegado del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Gijón de la época, Sr. Morales, el referido informe favorable con fecha de 13 de julio de 1992 (a los 12 días de la entrada en vigor de la nueva Ley del Suelo), y se registra el 13/11/1992.

Obsérvese que la segregación y venta ya se había producido antes, con lo que existiría la infracción.


Los artículos 257 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1992 establecen las condiciones de la parcelación urbanística, exonerando a los Registradores y Notarios de su obligación de dejar constancia del carácter indivisible en la inscripción de una finca, salvo ‘que se acredite el otorgamiento de la licencia o declaración municipal de su innecesariedad, que los primeros deberán testimoniar en el documento’.

Este informe del Concejal Delegado del Área de Urbanismo, Sr. Morales, tiene el efecto conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como dispone el artículo 67.4 mediante el otorgamiento de la autorización que falte por el órgano competente. E incluso con la anterior Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 cuyo artículo 53.4 tiene idéntico contenido, es decir, el efecto de subsanar la irregularidad o ilegalidad cometida.


Es decir, cuando se produjo la segregación (marzo de 1992), esta era ilegal, como no podía dejar de conocer el Jefe del Servicio Técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Gijón, Ovidio Blanco Suárez, beneficiario de la misma.
No obstante lo cual, regularizó la situación aportando (julio de 1992, apenas 12 días después de cambiar la ley) documento refrendado por el concejal Jesús Morales Miravalles, su inmediato superior, quién sabe si escrito por él mismo o por Francisco González Buendía, jefe del Servicio Administrativo de Urbanismo desde el 1 de junio de 1992.

El Sr. González Buendía, con fecha 17 de agosto de 1999 es nombrado Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, y el 7 de julio de 2003 es nombrado Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, cargo que continúa desempeñando en la actualidad.
En enero de 2004, el citado Sr. González Buendía sitúa a Ovidio Blanco Suárez en SOGEPSA, entidad de dudoso carácter, en labores compatibles con otras actividades, hasta su cese o destitución en 2009, tras el conocimiento de la operación.

Aportación de Pruebas 1) LAS PROPIEDADES MUNICIPALES

La Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes, concluída la testifical inicialmente considerada por el Juzgado de Instrucción Nº5 DP 2.843/09 (2/10/2009), y a la vista de las declaraciones efectuadas, realiza la aportación de nuevas pruebas

Aportación de Pruebas

1) LAS PROPIEDADES MUNICIPALES EN VINCULACIÓN CON LA FINCA LA LLOSONA Y EL PLAN


· En 07/1991 se adquiere por el Ayuntamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social la heredad de Xicu Piñera, dos grandes fincas en Cabueñes.
· Cinco meses después (12/1991), Hoyant, empresa creada el año anterior por dos personas, compra la finca contigua al sur, para venderle una parte a José Ovidio Blanco Suárez, por entonces Jefe del Servicio Técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Xixón, a los tres meses (03/1992), por menos valor unitario que el que pagó.
· Esas tres fincas marcan y condicionan lo que luego se plasmaría como el Plan Parcial Universidad-Cabueñes, que se pretende justificar como el cierre de la ciudad de Xixón al este, afirmación tan grandilocuente e incomprensible como falsa y especulativa.
A principios de los años 90, el Ayuntamiento de Gijón disponía de fincas, por distintos orígenes, alguno de ellos activo, en Cabueñes.

Entre ellas destacaba la finca conocida como de Xicu Piñera, por sus llevadores tradicionales. Se identifica en la imagen adjunta, en las dos parcelas adscritas al plan y numeradas como 34 y 36, [rayadas horizontalmente en azul], vinculadas a la casería que se encuentra -dentro del perímetro del plan fijado con línea gruesa externa discontinua blanca- atravesada con línea fina discontinua blanca horizontal.
























Obsérvese que estas fincas, que en la imagen superior completa del Plan Parcial UZN C-1 Universidad-Cabueñes, cuya inclusión como suelo urbanizable dentro del PGOU redactado por el Sr. Teixidor (2002-2007) motiva su revalorización y las diligencias abiertas que nos ocupan, se aprecian con nitidez dada su extensión.
En efecto, estas fincas son las más grandes del Plan, y son cruciales por su ubicación, frente a la dispersión de las restantes.

Suponen entre las dos parcelas (34 y 36) unos 53.362 m2, suponiendo un 21 % del terreno que se pretendía incorporar al Plan Parcial.
El ayuntamiento disponía de otros 46.077 m2, entre otras 6 o 7 parcelas (dependiendo de la fuente) y cuatro viales, lo que suponía otro 18 % del total.
Es decir, que el Ayuntamiento de Xixón barajaba un 39 % de los terrenos.

Los predios objeto del proceso, la Finca LA LLOSONA, son los situados inmediatamente al sur de la heredad de Xicu Piñera, véase abajo, siendo La Llosona el reflejado como 38, y la parcela segregada a Ovidio Blanco Suárez la marcada como 37 [rayadas verticalmente en rojo y rosa].

La Llosona / 38, y su segregada La Llosina / 37 suponían otros 23.280 m2 y 2.492 m2, es decir, un 9’17, y un 0’98 %, respectivamente del Plan Parcial.












Ente las propiedades municipales y las adquiridas por Hoyant y el imputado, (La Llosona / 38, y La Llosina / 37), se garantizaba un 49’15 % de la actuación que se definió bajo la responsabilidad de Ovidio Blanco Suárez como arquitecto jefe municipal, y se articuló mediante Hoyant, empresa que se creó en 1990 y se cerró en 2007, una vez vendida la finca a REYAL URBIS, por 6 millones de euros.

Se manifiesta que esa actuación buscaba cerrar la ciudad por el este.
Entre el Plan Parcial y la ciudad, observamos el Monumento Natural de la Carbayera de El Tragamón (Decreto 21/2003 PA), el Jardín Botánico Atlántico y el corredor fluvial del río Peñafrancia, en un entorno rural, como se aprecia en la imagen inferior.












Además en la parroquia de Cabueñes es público y notorio el acoso a Xicu Piñera y a su familia por parte del Ayuntamiento para dejar la propiedad de un modo efectivo en manos del mismo, a partir de la pretendida adquisición municipal de la finca en julio de 1991, siendo Alcalde Vicente Álvarez Areces, por un acuerdo gestionado por la Alcaldía con la Tesorería General de la Seguridad Social.
El Ayuntamiento perdió en firme el pleito por la propiedad, inscrita para los llevadores en julio de 2007.

El papel de Cajastur en la finca de Cabueñes

OPERACIONES DE COMPRA VENTA ENVUELTAS EN POLEMICA POR EL ´CASO OVIDIO BLANCO´


El PP cuestiona el papel de la Caja en la finca de Cabueñes


Muñiz afirma que la propiedad no estaba hipotecada por la entidad

N. MORAN

El concejal del grupo popular en el Ayuntamiento de Gijón Pedro Muñiz aseguró ayer [5-11-2009] que la finca Xicu Piñera, que limita al norte con la finca La Llosona, y que en la actualidad es de Beyos y Ponga --entidad perteneciente a Cajastur-- en un 85%, no estaba hipotecada a esta entidad bancaria cuando fue adquirida por Beyos y Ponga.
La semana pasada la alcaldesa, Paz Fernández Felgueroso, había afirmado que es "normal" que una entidad bancaria se quede con unos terrenos si puede peligrar su crédito.
Sin embargo, Muñiz subrayó que la hipoteca era de "un banco que no es Cajastur", por lo que aseguró que "nadie se puede creer que de repente a Cajastur le dé por comprar esta finca que era del ayuntamiento".

Por este motivo, Muñiz preguntará a Felgueroso en el próximo pleno municipal --el viernes día 13-- qué influencia pudo tener como vicepresidenta de Cajastur en esta operación, ya que, según denunció hace dos semanas la Plataforma contra el Muro de Cabueñes, esta finca que era "decisiva" para desarrollar el plan parcial de Cabueñes pasó de ser propiedad municipal a estar en manos de Beyos y Ponga.
Igualmente, el edil insinuó que el exarquitecto jefe municipal Ovidio Blanco, que obtuvo una ganancia de 600.000 euros por la compraventa de una finca en Cabueñes, podría haber alertado a Hoyant, la inmobiliaria que participó en esta compra venta, que la finca sería urbanizable.

El concejal recordó que en julio de 1991 el ayuntamiento firmó un convenio con la Tesorería de la Seguridad Social para hacerse con la finca Xicu Piñera, de más de 50.000 metros cuadrados. Cinco meses más tarde, Hoyant compra La Llosona, lindante con Xicu Piñera.
" La compra fue casual? No sabía Hoyant que la otra finca la había adquirido el ayuntamiento para recalificarla en un futuro?" se preguntó Muñiz, quien considera que "esa información que sabía Ovidio Blanco presumiblemente fue transmitida a Hoyant".

Igualmente, el concejal explicó que la finca Xicu Piñera estaba libre de arrendamientos, según la Seguridad Social.
Sin embargo, un matrimonio ejerció su derecho de retracto y en agosto del 2007 la adquirió por 204.610 euros.
La arrendataria vendió la finca por algo más de cuatro millones de euros a Aguas de Panticosa, que posteriormente vendió un 15% de ese terreno a una promotora gijonesa por 2,15 millones de euros y el 85% restante lo compró Nozar por 12,1 millones, quien finalmente se la vendió por 11,1 millones a Beyos y Ponga.
Muñiz recordó que con esta finca los promotores disponían de más del 50% del terreno para desarrollar el plan parcial de Cabueñes, por lo que pidió a la alcaldesa que explique su influencia para participar en esta operación en Cabueñes, ya que si esta finca no hubiera formado parte del terreno adquirido por los promotores no se hubiera llegado al 50% del terreno necesario para poder desarrollar el plan parcial de Cabueñes.

Igualmente, tanto los populares como la plataforma vecinal han pedido la comparecencia de Felgueroso, entre otros, en el caso Ovidio Blanco, que se reanudará la próxima semana con las declaraciones de la mujer de Horacio Costales, uno de los socios de Hoyant, y la viuda de Antonio Cueto, el otro socio de Hoyant, ya fallecido.