Aportación de Pruebas 2) LA ILEGALIDAD DE LA SEGREGACIÓN

La Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes, concluída la testifical inicialmente considerada por el Juzgado de Instrucción Nº5 DP 2.843/09 (2/10/2009), y a la vista de las declaraciones efectuadas, realiza la aportación de nuevas pruebas

Aportación de Pruebas

2) LA ILEGALIDAD DE LA SEGREGACIÓN EFECTUADA EN SU MOMENTO POR OVIDIO BLANCO SUÁREZ

En el Registro de la Propiedad sobre la FINCA LA LLOSONA, consta la operación de segregación y venta de la finca La Llosina de La Llosona.

La compraventa se celebra el 13/03/1992, y no se inscribe, pues no era posible con la Ley en Suelo en Vigor.

Se observa que la escritura de compraventa, esto es la segregación y venta, se efectuó el 13 de marzo de 1992, bajo la vigencia de la citada Ley del Suelo de 1975
(Decreto Legislativo 1.346/1976, de 9 de abril, en cuyo art. 96 se define sin género de dudas que no cabe parcelación urbanística en suelo no urbanizable).
En ese momento el suelo afectado por la operación tenía esa clasificación de no urbanizable, y por ende, la segregación no era legal.

No obstante, y aunque la venta y segregación notarial fue anterior, tras la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 1992,
(Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio -BOE 30.06.1992-, con vigencia desde el día 01/07/1992),
se modifica esa prohibición, permitiendo la segregación, siempre que se acompañe informe municipal sobre la innecesariedad de la licencia.

Así el imputado, D.Ovidio Blanco, siendo arquitecto jefe municipal, obtiene del Concejal Delegado del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Gijón de la época, Sr. Morales, el referido informe favorable con fecha de 13 de julio de 1992 (a los 12 días de la entrada en vigor de la nueva Ley del Suelo), y se registra el 13/11/1992.

Obsérvese que la segregación y venta ya se había producido antes, con lo que existiría la infracción.


Los artículos 257 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1992 establecen las condiciones de la parcelación urbanística, exonerando a los Registradores y Notarios de su obligación de dejar constancia del carácter indivisible en la inscripción de una finca, salvo ‘que se acredite el otorgamiento de la licencia o declaración municipal de su innecesariedad, que los primeros deberán testimoniar en el documento’.

Este informe del Concejal Delegado del Área de Urbanismo, Sr. Morales, tiene el efecto conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como dispone el artículo 67.4 mediante el otorgamiento de la autorización que falte por el órgano competente. E incluso con la anterior Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 cuyo artículo 53.4 tiene idéntico contenido, es decir, el efecto de subsanar la irregularidad o ilegalidad cometida.


Es decir, cuando se produjo la segregación (marzo de 1992), esta era ilegal, como no podía dejar de conocer el Jefe del Servicio Técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Gijón, Ovidio Blanco Suárez, beneficiario de la misma.
No obstante lo cual, regularizó la situación aportando (julio de 1992, apenas 12 días después de cambiar la ley) documento refrendado por el concejal Jesús Morales Miravalles, su inmediato superior, quién sabe si escrito por él mismo o por Francisco González Buendía, jefe del Servicio Administrativo de Urbanismo desde el 1 de junio de 1992.

El Sr. González Buendía, con fecha 17 de agosto de 1999 es nombrado Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, y el 7 de julio de 2003 es nombrado Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, cargo que continúa desempeñando en la actualidad.
En enero de 2004, el citado Sr. González Buendía sitúa a Ovidio Blanco Suárez en SOGEPSA, entidad de dudoso carácter, en labores compatibles con otras actividades, hasta su cese o destitución en 2009, tras el conocimiento de la operación.