El Tribunal Superior de Justicia tumba el PGOU por irregularidades en su tramitación
El recurso de una familia de Mareo anula el Plan General por encubrir como modificación puntual lo que fue una amplia revisión y por saltarse la evaluación de impacto ambiental
M. SUÁREZ / M. CASTRO
Una familia de Mareo ha logrado lo que no pudieron tres «marchas verdes»; tumbar el Plan General de Ordenación Urbana de Gijón, que desde su concepción levantó ampollas en la zona rural.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado el PGOU aprobado en 2005 y en 2007 (tras incluir varios recursos) debido a irregularidades en su tramitación y la falta de evaluación de impacto ambiental.
En el momento en el que la sentencia sea firme, con la anulación del PGOU quedarán sin soporte jurídico todos los planes parciales que no hayan sido aprobados definitivamente, como son el que desarrollará la zona de la barrera ferroviaria y la mayor parte de los desarrollos urbanísticos previstos para la zona rural, como los de Castiello y Cabueñes. No afectará a los planes parciales ya aprobados ni a las licencias ya concedidas.
El meollo de la sentencia está en la decisión que tomó en su día el Ayuntamiento para tramitar como una modificación puntual y no como una revisión general los cambios en el PGOU, para adaptarlo a la ley del Suelo del Principado de Asturias, que eliminaba la figura de suelo genérico. Pero el alcance de los cambios en el planeamiento era mayor que los de una mera modificación puntual. Se trataba de una «reconfiguración del modelo territorial existente, entrañando una modificación sustancial de este», según la sentencia del TSJA, en la que se estima que en este caso «se ha encubierto una genuina operación de revisión bajo un indebido supuesto de modificación puntual».
El Tribunal cuestiona «el deficiente período de información pública», «la falta de documentos esenciales» y «el deficiente estudio económico y financiero» consecuencia de la inadecuada tramitación que efectuó el Ayuntamiento. Por sí solos, elementos suficientes para anular el plan.
Pero hay más. El TSJA también echa en falta la evaluación de impacto ambiental, exigible para «transformaciones de uso de suelo que afectan a superficies superiores a 100 hectáreas» debido a que las mismas suponen la «destrucción integral de la capa de suelo y la alteración de la topografía» y por lo tanto implican la «eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea» por lo que la «falta» de la evaluación de impacto ambiental «determina la nulidad del plan», agrega la sentencia.
En el caso de que la sentencia cobre firmeza, uno de los problemas que tendrá que afrontar el Ayuntamiento es precisamente el de la tramitación medioambiental.
Esta tramitación tendrá que cumplir el convenio de Aarhus, que se traspuso en 2006 a la legislación española y que establece criterios de mayor participación ciudadana en planes que afecten al medio ambiente y que supone que el Ayuntamiento deberá estar abierto a las opiniones y sugerencias de colectivos y ciudadanos particulares antes de la elaboración provisional del plan.
Hasta ahora, el Ayuntamiento planteaba la idea y luego abría un período de alegaciones.
Según explicaron fuentes jurídicas, evitar el convenio de Aarhus fue uno de los motivos que llevó al Ayuntamiento a acelerar la tramitación del PGOU, lo que a la larga ha supuesto su anulación.
Además de la tramitación por una vía incorrecta y de la falta de evaluación ambiental, el alto tribunal aprecia un tercer motivo para anular el planeamiento gijonés: el que en 2007 el Ayuntamiento incorporara recursos de reposición a un Plan General que en teoría ya había aprobado de manera definitiva.
Además de la tramitación por una vía incorrecta y de la falta de evaluación ambiental, el alto tribunal aprecia un tercer motivo para anular el planeamiento gijonés: el que en 2007 el Ayuntamiento incorporara recursos de reposición a un Plan General que en teoría ya había aprobado de manera definitiva.
La sentencia, dictada el pasado miércoles, resuelve la primera de las siete demandas interpuestas en el mismo sentido, todas ellas planteadas por el abogado gijonés Antonio García González.
Las otras seis corresponden a colectivos vinculados a la zona rural gijonesa. Una de ellas fue interpuesta por la Federación vecinal «Les Caseríes».
Primeros trámites
El Ayuntamiento de Gijón empezó a abordar la revisión del PGOU y su adaptación a la nueva ley del Suelo de Asturias en 2002. El trabajo se adjudica al estudio del arquitecto Luis Felipe Alonso Teixidor. En diciembre de 2003, se saca a información pública su propuesta urbanística. Es el inicio de una tramitación que no se zanja totalmente hasta el año 2007.
Las recalificaciones que se derivaron de esta revisión urbanística provocaron movilizaciones ciudadanas desde el mismo momento en que se hizo público el contenido del nuevo PGOU.
Este documento abría la puerta de la zona rural a la construcción de bloques de pisos.
Por contra, prohibía la construcción de viviendas unifamiliares en zonas agrarias venidas a menos, donde el terreno perdió valor.
La mayoría de parroquias del concejo mostraron su rechazo movilizándose en la calle.
Sus «marchas verdes» (se organizaron tres) llegaron a reunir en el centro de Gijón a 10.000 vecinos.
Aprobación
El Pleno municipal aprobó definitivamente el PGOU de Teixidor en diciembre de 2005, después de que su diseño urbanístico de la ciudad recibiese más de 3.000 alegaciones.
El texto refundido con la contestación a estas alegaciones obtiene luz verde en abril de 2007.
Contenciosos
Varios colectivos gijoneses deciden recurrir al Tribunal Superior de Justicia para hacer valer sus intereses. El miércoles se respondía a uno de ellos con una sentencia que anula el PGOU.
Se detectan irregularidades medioambientales y de tramitación.