LOS FALSOS DERECHOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS


ACERCA DE LOS FALSOS DERECHOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS SOBRE CABUEÑES

ANTECEDENTES

  • En marzo de 2008 el Ayuntamiento de Xixón acuerda la Aprobación Inicial del Plan Parcial del sector UZN-C1 "Universidad-Cabueñes", derivado del conocido como Plan Teixidor 2007 (Aprobado Definitivamente en 2006, y con Texto Refundido en 2007).
  • En abril de 2008 se constituye la PLATAFORMA CIUDADANA CONTRA EL MURO DE CABUEÑES.
  • En junio de 2009 la Fiscalía denuncia ante el Juzgado (resultó corresponder al nº5 de Instrucción de Gijón) al arquitecto Ovidio Blanco Suárez, ex-jefe del Servicio Técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Gijón. Se determina el sobreseimiento provisional y archivo en septiembre de 2011.
  • En julio de 2009 el Tribunal Superior de Justicia de Asturias sentencia la ilegalidad del Plan General de Ordenación Urbana de Xixón (Plan Teixidor 2007).
  • En julio de 2009 la alcaldesa de Xixón, a escasos días de la difusión de la anulación, manifiesta que se repetirá el Plan al 99%, mientras se recurre al Tribunal Supremo la anulación del PGOU.
  • En enero de 2010, el BOPA (02/01/2010) publica el primer paso de la nueva Revisión del Plan.
  • En octubre de 2009, la PLATAFORMA CIUDADANA CONTRA EL MURO DE CABUEÑES interpone Recurso Contencioso Administrativo contra la Aprobación Inicial del Plan Parcial de Cabueñes (18/03/2008). Este litigio está pendiente de sentencia.
  • El 13 de mayo de 2011 el Ayuntamiento de Xixón Aprueba Definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación de Xixón (BOPA 20/05/11). El Plan Parcial de Cabueñes se mantiene prácticamente tal cual. Ahora se denomina SUR-S-C.1.
  • En julio de 2011, la PLATAFORMA CIUDADANA CONTRA EL MURO DE CABUEÑES interpone Recurso Contencioso Administrativo contra la Aprobación Definitiva de la Revisión del PGO de Xixón.



LA AUTORIDAD EN LA ORDENACIÓN TERRITORIAL

El urbanismo, o propiamente, la ordenación territorial, son funciones públicas inexcusables, e indelegables.
Recordar, al respecto, la rotunda manifestación contenida en el artículo 3 (Ordenación del territorio y ordenación urbanística) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
   "1. La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de éste. Esta determinación no confiere derecho a exigir indemnización, salvo en los casos expresamente establecidos en las leyes.
   El ejercicio de la potestad de ordenación territorial y urbanística deberá ser motivado, con expresión de los intereses generales a que sirve.
   2. La legislación sobre la ordenación territorial y urbanística garantizará:
      a) La dirección y el control por las Administraciones Públicas competentes del proceso urbanístico en sus fases de ocupación, urbanización, construcción o edificación y utilización del suelo por cualesquiera sujetos, públicos y privados.
      b) La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción de los entes públicos en los términos previstos por esta Ley y las demás que sean de aplicación.
      c) El derecho a la información de los ciudadanos y de las entidades representativas de los intereses afectados por los procesos urbanísticos, así como la participación ciudadana en la ordenación y gestión urbanísticas.
"

A ello sumamos lo que manifiesta en Asturias el TROTU (DL 1/2004), en su artículo 6 (Función pública y formas de gestión urbanística):
   "1. La actividad urbanística constituye una función pública cuya titularidad y responsabilidad corresponden, en ejecución de este Texto Refundido, y en los respectivos ámbitos de competencia que ella les asigna, a la Administración del Principado de Asturias y a las entidades locales."


AUSENCIA DE DERECHOS PRESENTES HOY EN CABUEÑES

Dentro de estos fundamentos, sólo se contempla la posibilidad de una hipotética responsabilidad patrimonial de la administración, a partir de lo indicado en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, en unos supuestos restringidos que en ningún caso, como atestigua el dictamen adjunto (Dictamen sobre los presupuestos para el otorgamiento de la indemnización por cambio de planteamiento urbanístico), emitido en Julio de 2011, a raíz de unas declaraciones municipales en prensa, por Don Javier Junceda Moreno, se dan hoy en Cabueñes.

No hay tan siquiera un Plan Parcial, no ya Aprobado Definitivamente, sino Aprobado Inicialmente con validez, dado que la anterior Aprobación está afectada por la nulidad de su Plan General (Teixidor 2007).

No hay, por otro lado, no ya base legal, pues, sino tampoco jurisprudencia que aliente la pretensión de la existencia de unos supuestos 'derechos patrimoniales' en juego en esta zona.


CONCLUSIÓN

No hay ningún impedimento real para rectificar la existencia de una de las islas de especulación y corrupción generadas al amparo de anteriores gobiernos, con el innegable papel conocido jugado por los máximos responsables locales.


CABUEÑES PATRIMONIO DE TODOS

Comunicado de la Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes del 19 de marzo de 2012