Aportación de Pruebas 6) EL PAPEL ILEGÍTIMO DE CAJASTUR COMO PROMOTOR
Aportación de Pruebas
6) EL PAPEL ILEGÍTIMO DE CAJASTUR COMO PROMOTOR
Reaparece de nuevo la finca conocida como de Xicu Piñera, por sus llevadores tradicionales.
Se identifica en la imagen, en las dos parcelas adscritas al plan y numeradas como 34 y 36, que habían sido municipales y posteriormente se inscribieron a nombre de la arrendataria, y después de sucesivas transmisiones, fueron adquiridas por la entidad Beyos y Ponga, S.A., una sociedad de CAJASTUR, en agosto del 2008.
Beyos y Ponga (CAJASTUR) además solicita, fuera de ley, incorporarse como promotor a la actuación, el 25/11/2008, con registro el 03/12/2008.
Se debe señalar que la Alcaldesa de Gijón representaba al Ayuntamiento en esas fechas como Vicepresidenta Primera de CAJASTUR, hasta su relevo mediante acuerdo municipal el 13/03/2009 (La Voz de Asturias 14/03/2009: 'Argüelles sustituye a Felgueroso en Cajastur').
Es decir que estaba en el cargo de Vicepresidenta Primera de CAJASTUR cuando se produjo la adquisición de las referidas parcelas, y también cuando se solicita por Beyos y Ponga (CAJASTUR) ser incluidos como promotores dentro del Plan Parcial.
Aportación de Pruebas 5) EL PAPEL ILEGÍTIMO DEL AYUNTAMIENTO COMO PROMOTOR
Aportación de Pruebas
5) EL PAPEL ILEGÍTIMO DEL AYUNTAMIENTO DE XIXÓN COMO PROMOTOR EN EL PLAN DE CABUEÑES
En fecha 28 de junio de 2007, se presenta solicitud para su tramitación el Plan Parcial UZN C-1 por las mercantiles LOMAS BARAJAS, S.L., REYAL URBIS, S.A. y PROMO S.A., actuando representadas por el Arquitecto J. Ovidio Blanco Suárez.
Se incoa entonces en el Ayuntamiento el expediente 023999/2007 PLAN PARCIAL SECTOR UZN C-1, UNIVERSIDAD-CABUEÑES.
Al respecto, indicar que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Xixón consideraba este plan parcial a desarrollar mediante COMPENSACIÓN.
Ello significa que para su desarrollo no es necesaria la unanimidad de todos los propietarios, sino que pueden comenzar a promover la gestión aquellos que representen más del 50 % del suelo de la unidad, en este caso del plan parcial.
Junto con esta solicitud, se registra como proyecto el ‘PLAN PARCIAL UZN C-1’ ante el Ayuntamiento de Xixón un documento elaborado por los Arquitectos José Ovidio Blanco Suárez y Camelia Coto Suárez, en nombre de los promotores del Plan Parcial, en el que se cifra en ‘cerca del 54%’ sus propiedades, que dicen suman 138.471’47 m2 de la Unidad de Ejecución.
A este cálculo, los promotores indican que dicha superficie, unida a la de titularidad municipal, representa más del 64% del ámbito de la actuación, existiendo, según su criterio, ‘expectativas fundadas de poder contar en la Junta de Compensación que deberá constituirse en su momento, con no menos del 94% de la superficie de titularidad privada del ámbito’.
Es de notar que las parcelas que citan en este documento como de su propiedad (página 38 de la memoria) son 32, cuando en la relación contigua (página 39 de la citada memoria) figuran apenas 23 como adscritas a los promotores privados.
O sea, computan como adscritas a los promotores las fincas municipales, es decir, consideran al Ayuntamiento como un promotor más.
En esa misma relación, un resumen de propiedades con base en el parcelario catastral, en el que suman además las parcelas de titularidad municipal presentes en el ámbito, figura una proporción de suelo en manos de los promotores del 49’2693%, es decir, menos del 50% de superficie prevista legalmente para la tramitación del sistema de compensación.
Un mes antes de la solicitud de tramitación, en mayo de 2007, y con anterioridad también a la publicación del Texto Refundido de la adaptación del Planeamiento de Gijón a la Ley Autonómica asturiana del suelo que preveía el eventual desarrollo urbanístico del sector al que nos referimos, obraba el ‘Proyecto de actuación del sector UZN-C1 CABUEÑES GIJÓN’, en el que los promotores reflejan una relación de titularidades del parcelario afectado por el Plan Parcial en donde figuraban como propietarios del 50’4787% de dicho ámbito.
En este documento, no obstante, y en su página número dos, no se determina dicho porcentaje concreto de participación, ni ningún otro, tal y como se observa en la figura.
Con fecha 12 de julio de 2007, se formaliza por los promotores la solicitud de aprobación definitiva del Proyecto de Actuación acompañado del documento antes citado de mayo de 2007. La tramitación de este proyecto de actuación supone la incoación del expediente municipal 025304/2007 PROYECTO DE ACTUACIÓN UZN C1.
Con fecha 12 de julio de 2007, es decir, el mismo día del registro de la solicitud contemplada en el precedente numeral, se requiere por el Ayuntamiento de Gijón a los promotores para que aporten la documentación acreditativa de la propiedad de sus terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución que nos mueve, indicándose expresamente que de no ser aportada dicha acreditación, se estará a lo dispuesto en el artículo 42,5 de la LPC, en cuanto al plazo máximo para resolver, por parte del concejal Sr. Sanjurjo.
Tras la consulta del expediente de gestión, no le consta a la Platafotma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes que se haya evacuado dicho requerimiento municipal, de extraordinaria significación ante la alteración y disparidad de titularidades aportadas por los promotores para empezar la operación.
Tras proceder al cotejo de las titularidades que los promotores indicaron al Ayuntamiento con el Registro de la Propiedad, de tal examen resulta que dichas propiedades en su poder no alcanzan el 50% previsto legalmente para la suscripción del Proyecto de Actuación.
Aportación de Pruebas 4) EL ARRANQUE DEL PROCESO
Aportación de Pruebas
4) EL ARRANQUE DEL PROCESO: Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) DE XIXÓN
La Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes está en condiciones de sostener y acreditar que el imputado, Ovidio Blanco, antes de abandonar su puesto en el Ayuntamiento de Gijón, había dejado ya cerrados todos los trámites que garantizasen que la zona de Cabueñes, en la que además se encuentra su parcela, fuese considerada como urbanizable.
La aprobación de los Planes Generales de Ordenación Urbana, o sus revisiones, deben incluir una serie de pasos sucesivos en los que se permite la participación pública para poder formular sugerencias, alegaciones, o impugnaciones a dichas propuestas.
Así, lo primero que ocurre es la aprobación municipal de la Información Pública Previa (Avance del Planeamiento), que en este caso se produce el 15/12/2003, estando todavía en el Ayuntamiento Ovidio Blanco en el ejercicio de sus funciones.
El trámite inmediatamente posterior es la publicación en el BOPA de esa INFORMACIÓN PÚBLICA PREVIA, en la cual se incluye una memoria explicativa de las líneas generales del Plan a desarrollar, con reflejo de las líneas de actuación, acompañada de planos.
En este caso, es de destacar que el Sr.Teixidor, responsable de Adaptación del PGOU de Xixón, dice que no acompañó a su trabajo ningún plano que supusiera un compromiso territorial en esta fase, cuando sí que existieron dos planos, como podemos acreditar.
Y además uno de esos planos de la Información Pública Previa, el que trata de la propuesta (el otro es reflejo de la situación anterior), se encuentra con fecha, no de diciembre del 2003, sino del 2004, perteneciendo a la fase posterior de la APROBACIÓN INICIAL.
Esto, sumado a lo que diremos a continuación, nos lleva a la indudable conclusión que en diciembre del 2003, el Ayuntamiento de Xixón, todavía con Ovidio Blanco como arquitecto jefe, ya tenía toda la documentación de la aprobación inicial.
Esta Información Pública Previa se publicó en el BOPA el 19/12/2003 con un periodo de un mes para alegaciones, que finalizó el 19/01/2004.
Se recibieron numerosas reclamaciones, unas 370, según los datos que tenemos, y aún así, a los 6 días de finalizado el plazo, sólo 4 de ellos laborales, el Sr. Teixidor había entregado en el Ayuntamiento de Xixón su informe sobre las 370 sugerencias recibidas, así como, por triplicado, la documentación de Adaptación del PGOU para Aprobación Inicial, según manifestó en su declaración testifical.
Es totalmente imposible que pueda estar hecho en 6 días (incluyendo festivos), pues es un trámite que lleva de media unos 23 meses, como queda acreditado con los datos estadísticos de otros PGOU de la Comunidad Autónoma, lo que nos lleva a la necesaria conclusión que toda esta documentación ya estaba redactada y cerrada, y que la Información Pública Previa no tuvo el carácter de permitir sugerencias ciudadanas, pues ni si quiera hubo tiempo a despacharlas en los 6 días referidos.
Con posterioridad a la APROBACIÓN INICIAL que se publicó en el BOPA el 9/02/2004, se realizó la Aprobación Definitiva el 30/12/2007.
Estas fases quedan recogidas en el siguiente calendario, según las fechas oficiales recogidas en el expediente:
19/12/2003) Inicio período Información Pública Previa mediante anuncio BOPA.
31/12/2003) Último día en el cual Ovidio Blanco Suárez ejerce como Jefe del Servicio Técnico Municipal de Urbanismo.
19/01/2004) Fin Período Información Pública. 370 sugerencias recibidas.
26/01/2004) Luis Felipe Alonso Teixidor (PAU LANDER SL) entrega al Ayuntamiento de Xixón su informe sobre las 370 sugerencias recibidas, así como, por triplicado, la documentación de Adaptación del PGOU para aprobación inicial
a) Copiar las 370 sugerencias recibidas y despachar el conjunto de Xixón a Madrid, sede del consultor.
b) Recibir, ordenar, estudiar, y estimar o desestimar las 370 sugerencias, ¿dejando constancia escrita del análisis?.
c) Trasladar las consideraciones estimatorias a la adaptación en curso, con revisión, es su caso, de memoria y/o planos.
d) Editar los voluminosos ejemplares (sobre todo en lo respecta a planos, en formato A1).
e) Revisar y corregir la edición.
f) Trasladar de Madrid a Xixón el conjunto y registrarlo.
Por todo ello, a juicio de la Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes, los hechos ocurrieron realmente, de esta otra forma:
15/12/2003) Con dos días hábiles de intermedio, se aprueba abrir la Información Pública Previa, por el concejar Sr. Morales.
En el expediente administrativo abierto al imputado (Folio 301), se hace referencia a un plano
7. El 17 de octubre de 2003 (folio 161) fue presentado el documento de adaptación del PGOU ante la Comisión de Urbanismo, estando presente en dicho acto D. Ovidio Blanco y por resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 15 de diciembre de 2003 se dispone someter el documento a información pública por el plazo de un mes. En dicho documento, la parcela 228 del polígono 111 aparece bajo la clasificación de suelo urbanizable (plano al folio 136). |
Ahora bien, el citado plano (asociado en al folio 136) no fue aportado por Teixidor a la Información Pública Previa, como resulta de su testifical (02/10/2009).
. . . sí lo consulto y se planteó el tema y no recuerda el momento, aunque sí recuerda que se ha hablado. El 19 de diciembre de 2003 la información pública previa se presenta y es aprobado por el Ayuntamiento y en Enero de 2004. La información pública previa va con una memoria y llevaría alguna cartografía, no recuerda bien, pero no aportaron ningún plano que comprometiese espacio. Tras la información pública previa existe un plazo para alegaciones. Se presentaron reclamaciones, las alegaciones el Ayuntamiento se las remiten a ellos y luego el Ayuntamiento las avala o no, suele llevar meses en presentar los informes posteriores a las alegaciones. . . . |
La explicación a esta cuestión clave, el que aparezca en la Información Pública Previa un plano (de los dos que constan en el expediente, en ese momento, diciembre de 2003, uno no dispone de cajetín y es un reflejo de la situación territorial anterior; y el otro aparece con cajetín y fechado en 2004 que fija la propuesta de alteración de la adaptación en beneficio de Ovidio Blanco Suárez, está quizás en que ya estaba en Octubre en manos del imputado, Ovidio Blanco, y/o los concejales involucrados y la Alcaldesa (según Teixidor), pero desde luego en que ya obraba fehacientemente en el Ayuntamiento el 10 de diciembre, con el resto de la Documentación para Aprobación Inicial, que fue la que se entregó formalmente triplicada el 26/01/2004.
. . . al letrado: Desde que fué adjudicatario del plan de ordenación hasta que se realizó, con Ovidio Blanco no ha tenido relación directa, ninguno de su equipo se reunió con Ovidio Blanco y tiene constancia de ello, cuando se reunía con Ovidio Blanco era en las reuniones con el Concejal de urbanismo y a veces también con el concejal de Hacienda, y a veces con el equipo de Gobierno por el tema de suelos urbanizables, serían un par de ellas antes del verano del 2003 y otras dos posteriores. Las propuestas se presentan . . . |
Además, pese a la negativa del imputado a su participación en la dirección o control de las fases de la redacción del PGOU, en el mes de marzo del 2009, el diaro EL COMERCIO, publicaba lo siguiente:

Son sólo 2.500 de los 250.000 metros del plan de Cabueñes, pero también el origen de la polémica
22.03.09 - O. E. GIJÓN
Pie de foto en El Comercio: Jesús Morales, Luis Felipe Teixidor, Pedro Sanjurjo y Ovidio Blanco observan los primeros planos del PGOU, en el mes de octubre de 2003. / J. BILBAO
Es evidente que el imputado, Ovido Blanco, ha tenido reuniones con el Sr. Teixidor y el Sr. Morales, pero no sólo porque así se reproduzca en esta fotografía, sino porque además, es parte de su trabajo realizar este tipo de controles, dentro de la responsabilidad asignada en todo proceso de modificación territorial en el concejo, en particular y en especial lo referido al PGOU. Como así aparece reflejado en el manual de funciones vigente del Ayuntamiento de Xixón.
Del examen de esos planos es evidente que existe una divergencia con los que existían con el anterior PGOU redactado por el Sr. Fernández Rañada, como se aprecia a continuación.
Evidentemente, si Teixidor no aportó ningún plano que comprometiera espacio a la Información Pública Previa, alguien introdujo el Plano 02 de la Aprobación Inicial en dicha Información Pública Previa.
Y no solo eso, sino que el Ayuntamiento de Xixón, cuando la Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes solicitó copia completa del expediente de Información Pública Previa, no se le entregó en su totalidad, sino que lo hizo hurtando los referidos planos.
Esa ‘copia completa’ no incluía lo que luego apareció en el expediente administrativo, lo que demuestra el conocimiento de Sanjurjo de la situación.
La pregunta es, ¿Qué es lo que se oculta y porqué?
Veamos lo que se intentó en vano ocultar
Documento Adaptacion Plan General
obsérvese que este documento esta sin fechar, lo cual es transcendente en estos momentos
(pulsar con el ratón para ampliar)
Es decir, toda la documentación correspondiente a la Aprobación Inicial de la Adaptación del PGOU ya estaba en el Ayuntamiento, si no en Octubre, el 10 de diciembre de 2003, en un Anexo 1.
Y en esa fecha el imputado, Ovidio Blanco, ejercía sus funciones plenamente con arquitecto jefe municipal.
De esa documentación forma parte el Plano 02, que se extrae de la Aprobación Inicial, para fijar el fraude de ley en la Información Pública Previa, la cual carece entonces de todo contenido y sentido, anulando ‘per se’ todo el proceso de tramitación de la Adaptación del PGOU.
Xixón despacha el proceso de la Información Pública Previa a la Aprobación Inicial en tres meses
Esa misma documentación es la que se aprueba en Pleno el día 09/02/2004, en otro ejercicio de agilidad temporal pocas veces observado en la administración pública.
Si nos remitimos a un documento estadístico de control de los procedimientos de Ordenación Territorial, el Estado del planeamiento general de los Concejos asturianos, observaremos que el promedio de plazo entre la convocatoria de la Información Pública Previa en el BOPA y la Aprobación Inicial es de más de 23 meses, para una población de muestra de 31 concejos, sobre los cuales se puede aplicar el cálculo en ese documento oficial.
Pues bien, Xixón, con el mayor parque de viviendas de Asturias (124.773 en esa fuente, a 2001, un 30% más que Uviéu), despacha ese proceso en 3 meses, algo que aún cumpliendo los plazos legales, aparentemente, desde el punto de vista material, es imposible, y desde el punto de vista de la actuación objetiva de la administración pública conculca las más elementales normas detransparencia, información y neutralidad.
Aportación de Pruebas 3) ILEGÍTIMA EXCLUSIÓN DE RAÑADA QUE SE OPONÍA AL PLAN
Aportación de Pruebas
3) LA ILEGÍTIMA EXCLUSIÓN DEL OTRO CONCURSANTE QUE SE OPONÍA AL PLAN
El concurso para elaborar la Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Gijón a la Ley del Suelo, convocado en BOPA el 19/08/02, y adjudicado por el Ayuntamiento de Gijón el 01/07/02, sólo tuvo dos ofertantes:
el adjudicatario PAU LANDER SL (el arquitecto madrileño Luis Felipe Alonso Teixidor) y Ramón Fernández Rañada, arquitecto asturiano, responsable del Plan del 86 y de su revisión en el 98, con quién había trabajado Ovidio Blanco Suárez.
Ni en el Plan del 86 ni en del 98 se había considerado urbanizable la zona de Cabueñes.
Ramón Fernández Rañada se manifestó públicamente en contra de esa posibilidad, y así se publico en el Diario el Comercio con fecha 22 de marzo de 2009
El plan de las 3.000 alegaciones El polémico proyecto urbanístico, que duplicará la población de toda la parroquia de Cabueñes, sufrirá recortes de altura en sus edificios con un nuevo reparto de la edificabilidad |
. . . |
No tuvo ocasión de hacerlo desde otra responsabilidad, pues fue excluido del concurso por un supuesto defecto formal en la presentación de la oferta.
Llevado el asunto a los tribunales, se sentenció a su favor, en SENTENCIA TSJA, de 26/11/2006.

La Nueva España, 29 de marzo de 2009
«En ausencia de otras cosas, a Ovidio le creo lo que me diga porque lo hice siempre»
«No conozco un ejemplo histórico más claro que Gijón de vulneración pública y notoria de toda la legalidad urbanística»
La Nueva España, 12 de diciembre de 2006
El Tribunal Superior falla contra el Ayuntamiento por excluir a Rañada de la adaptación del PGOU
La sentencia recoge que se debe indemnizar al urbanista ovetense por perder el contrato de revisión del plan
Aportación de Pruebas 2) LA ILEGALIDAD DE LA SEGREGACIÓN
Aportación de Pruebas
2) LA ILEGALIDAD DE LA SEGREGACIÓN EFECTUADA EN SU MOMENTO POR OVIDIO BLANCO SUÁREZ
En el Registro de la Propiedad sobre la FINCA LA LLOSONA, consta la operación de segregación y venta de la finca La Llosina de La Llosona.
Se observa que la escritura de compraventa, esto es la segregación y venta, se efectuó el 13 de marzo de 1992, bajo la vigencia de la citada Ley del Suelo de 1975
(Decreto Legislativo 1.346/1976, de 9 de abril, en cuyo art. 96 se define sin género de dudas que no cabe parcelación urbanística en suelo no urbanizable).
En ese momento el suelo afectado por la operación tenía esa clasificación de no urbanizable, y por ende, la segregación no era legal.
No obstante, y aunque la venta y segregación notarial fue anterior, tras la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 1992,
(Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio -BOE 30.06.1992-, con vigencia desde el día 01/07/1992),
se modifica esa prohibición, permitiendo la segregación, siempre que se acompañe informe municipal sobre la innecesariedad de la licencia.
Así el imputado, D.Ovidio Blanco, siendo arquitecto jefe municipal, obtiene del Concejal Delegado del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Gijón de la época, Sr. Morales, el referido informe favorable con fecha de 13 de julio de 1992 (a los 12 días de la entrada en vigor de la nueva Ley del Suelo), y se registra el 13/11/1992.
Obsérvese que la segregación y venta ya se había producido antes, con lo que existiría la infracción.
Los artículos 257 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1992 establecen las condiciones de la parcelación urbanística, exonerando a los Registradores y Notarios de su obligación de dejar constancia del carácter indivisible en la inscripción de una finca, salvo ‘que se acredite el otorgamiento de la licencia o declaración municipal de su innecesariedad, que los primeros deberán testimoniar en el documento’.
Este informe del Concejal Delegado del Área de Urbanismo, Sr. Morales, tiene el efecto conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como dispone el artículo 67.4 mediante el otorgamiento de la autorización que falte por el órgano competente. E incluso con la anterior Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 cuyo artículo 53.4 tiene idéntico contenido, es decir, el efecto de subsanar la irregularidad o ilegalidad cometida.
No obstante lo cual, regularizó la situación aportando (julio de 1992, apenas 12 días después de cambiar la ley) documento refrendado por el concejal Jesús Morales Miravalles, su inmediato superior, quién sabe si escrito por él mismo o por Francisco González Buendía, jefe del Servicio Administrativo de Urbanismo desde el 1 de junio de 1992.
El Sr. González Buendía, con fecha 17 de agosto de 1999 es nombrado Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, y el 7 de julio de 2003 es nombrado Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, cargo que continúa desempeñando en la actualidad.
En enero de 2004, el citado Sr. González Buendía sitúa a Ovidio Blanco Suárez en SOGEPSA, entidad de dudoso carácter, en labores compatibles con otras actividades, hasta su cese o destitución en 2009, tras el conocimiento de la operación.
Aportación de Pruebas 1) LAS PROPIEDADES MUNICIPALES
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1) LAS PROPIEDADES MUNICIPALES EN VINCULACIÓN CON LA FINCA LA LLOSONA Y EL PLAN
· En 07/1991 se adquiere por el Ayuntamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social la heredad de Xicu Piñera, dos grandes fincas en Cabueñes.A principios de los años 90, el Ayuntamiento de Gijón disponía de fincas, por distintos orígenes, alguno de ellos activo, en Cabueñes.
· Cinco meses después (12/1991), Hoyant, empresa creada el año anterior por dos personas, compra la finca contigua al sur, para venderle una parte a José Ovidio Blanco Suárez, por entonces Jefe del Servicio Técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Xixón, a los tres meses (03/1992), por menos valor unitario que el que pagó.
· Esas tres fincas marcan y condicionan lo que luego se plasmaría como el Plan Parcial Universidad-Cabueñes, que se pretende justificar como el cierre de la ciudad de Xixón al este, afirmación tan grandilocuente e incomprensible como falsa y especulativa.
Entre ellas destacaba la finca conocida como de Xicu Piñera, por sus llevadores tradicionales. Se identifica en la imagen adjunta, en las dos parcelas adscritas al plan y numeradas como 34 y 36, [rayadas horizontalmente en azul], vinculadas a la casería que se encuentra -dentro del perímetro del plan fijado con línea gruesa externa discontinua blanca- atravesada con línea fina discontinua blanca horizontal.
Obsérvese que estas fincas, que en la imagen superior completa del Plan Parcial UZN C-1 Universidad-Cabueñes, cuya inclusión como suelo urbanizable dentro del PGOU redactado por el Sr. Teixidor (2002-2007) motiva su revalorización y las diligencias abiertas que nos ocupan, se aprecian con nitidez dada su extensión.
En efecto, estas fincas son las más grandes del Plan, y son cruciales por su ubicación, frente a la dispersión de las restantes.
Suponen entre las dos parcelas (34 y 36) unos 53.362 m2, suponiendo un 21 % del terreno que se pretendía incorporar al Plan Parcial.
El ayuntamiento disponía de otros 46.077 m2, entre otras 6 o 7 parcelas (dependiendo de la fuente) y cuatro viales, lo que suponía otro 18 % del total.
Es decir, que el Ayuntamiento de Xixón barajaba un 39 % de los terrenos.
Los predios objeto del proceso, la Finca LA LLOSONA, son los situados inmediatamente al sur de la heredad de Xicu Piñera, véase abajo, siendo La Llosona el reflejado como 38, y la parcela segregada a Ovidio Blanco Suárez la marcada como 37 [rayadas verticalmente en rojo y rosa].
La Llosona / 38, y su segregada La Llosina / 37 suponían otros 23.280 m2 y 2.492 m2, es decir, un 9’17, y un 0’98 %, respectivamente del Plan Parcial.
Ente las propiedades municipales y las adquiridas por Hoyant y el imputado, (La Llosona / 38, y La Llosina / 37), se garantizaba un 49’15 % de la actuación que se definió bajo la responsabilidad de Ovidio Blanco Suárez como arquitecto jefe municipal, y se articuló mediante Hoyant, empresa que se creó en 1990 y se cerró en 2007, una vez vendida la finca a REYAL URBIS, por 6 millones de euros.
Se manifiesta que esa actuación buscaba cerrar la ciudad por el este.
Entre el Plan Parcial y la ciudad, observamos el Monumento Natural de la Carbayera de El Tragamón (Decreto 21/2003 PA), el Jardín Botánico Atlántico y el corredor fluvial del río Peñafrancia, en un entorno rural, como se aprecia en la imagen inferior.
Además en la parroquia de Cabueñes es público y notorio el acoso a Xicu Piñera y a su familia por parte del Ayuntamiento para dejar la propiedad de un modo efectivo en manos del mismo, a partir de la pretendida adquisición municipal de la finca en julio de 1991, siendo Alcalde Vicente Álvarez Areces, por un acuerdo gestionado por la Alcaldía con la Tesorería General de la Seguridad Social.
El Ayuntamiento perdió en firme el pleito por la propiedad, inscrita para los llevadores en julio de 2007.
El papel de Cajastur en la finca de Cabueñes
El PP cuestiona el papel de la Caja en la finca de Cabueñes
Muñiz afirma que la propiedad no estaba hipotecada por la entidad

Por este motivo, Muñiz preguntará a Felgueroso en el próximo pleno municipal --el viernes día 13-- qué influencia pudo tener como vicepresidenta de Cajastur en esta operación, ya que, según denunció hace dos semanas la Plataforma contra el Muro de Cabueñes, esta finca que era "decisiva" para desarrollar el plan parcial de Cabueñes pasó de ser propiedad municipal a estar en manos de Beyos y Ponga.
El concejal recordó que en julio de 1991 el ayuntamiento firmó un convenio con la Tesorería de la Seguridad Social para hacerse con la finca Xicu Piñera, de más de 50.000 metros cuadrados. Cinco meses más tarde, Hoyant compra La Llosona, lindante con Xicu Piñera.
Igualmente, el concejal explicó que la finca Xicu Piñera estaba libre de arrendamientos, según la Seguridad Social.
Igualmente, tanto los populares como la plataforma vecinal han pedido la comparecencia de Felgueroso, entre otros, en el caso Ovidio Blanco, que se reanudará la próxima semana con las declaraciones de la mujer de Horacio Costales, uno de los socios de Hoyant, y la viuda de Antonio Cueto, el otro socio de Hoyant, ya fallecido.
Publicado en La Voz de Asturias el 6 de noviembre de 2009
La ley del silencio
Los vecinos de Cabueñes han sabido moverse con inteligencia entre una maraña de informes
JORGE J. URÍA
MIEMBRO DE UPYD
Unos porque sufrían en propia carne las expropiaciones de sus terrenos, otros mal pensados, porque tenían la mosca detrás de la oreja y el asunto olía a chamuscu en ciertas zonas.
Desde luego hay cosas que el paso del tiempo no consigue borrar y aquellos polvos han acabado enfangando la gestión urbanística de la villa que nuestros próceres calificaban, y aún hoy califican con cierto desparpajo, de "modélica".
Sirva o no de modelo, lo cierto es que el urbanismo de la ciudad se enfrenta a las sospechas que han pesado sobre otros dignos consistorios en los que, por cierto, la cosa acabó como el rosario de la aurora, y no resulta menos cierto que sobre el asunto se ha corrido año tras año un manto de silencio que solo ha roto la zona rural con efectistas protestas al principio, blandiendo banderitas verdes que desde el Ayuntamiento, con cierta suficiencia, siempre se vieron como legítimo derecho constitucional a la protesta, porque así lo manda el manual de las buenas maneras institucionales.
Los vecinos de Cabueñes han sabido llamar a las puertas adecuadas y moverse con inteligencia entre la maraña de documentos e informes que acompaña inevitablemente a un tema tan relevante como el diseño urbanístico de una ciudad.
Pican alto y quieren oír ante el juez las declaraciones de la Alcaldesa, Paz Fernández Felgueroso, Pedro Sanjurjo, Concejal de Urbanismo y su antecesor Jesús Morales, creando con ello una situación que supera lo que el manual de las buenas maneras institucionales aconseja, y por eso José Manuel Sariego, ignorando el legítimo derecho que asiste a los vecinos a defender sus intereses con las herramientas que pone a su alcance el Estado de Derecho, vuelve a llamarles como hiciera meses atrás, egoístas.
Igual que lo son, imaginamos, los de Roces y todos aquellos que han presentado recurso al Plan y han visto como el Tribunal Superior de Justicia de Asturias atendía sus demandas.
Llama la atención que ante la situación creada la Federación de Asociaciones de Vecinos de Gijón no se haya pronunciado. Quizá no quieran morder la mano que les da de comer, pero han de saber que solo hace falta un puñado de ciudadanos obstinados en la defensa de lo que consideran justo para que la omertá se rompa.
Publicado en La Nueva España el 05 de noviembre de 2009
Necesitamos al doctor Mateo
Presidenta de la Asociación de Vecinos de Cabueñes-La Pontica

Parece que hay que ser o venir de fuera para valorar lo que tenemos. Un ejemplo es el éxito televisivo del doctor Mateo.

SOS Cabueñes denuncia una trama municipal de corrupción urbanística
SOS Cabueñes denuncia una trama municipal de "corrupción" urbanística
Señala que el consistorio compró dos fincas cinco meses antes que Hoyant La Llosona.Los vecinos afirman que el consistorio "falseó" el trámite de información pública del PGOU.
P. LAMADRID

Los vecinos que ya destaparon el escándalo del exarquitecto jefe de Gijón, Ovidio Blanco, aportaron nuevos datos sobre el caso y extendieron las responsabilidades a la alcaldesa, Paz Fernández Felgueroso; el que fuera concejal de Urbanismo durante la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), Jesús Morales, y el actual edil responsable de esta materia, Pedro Sanjurjo. Por esta razón, han vuelto a solicitar al juez que llame a los políticos a declarar.
Díaz Cadórniga y el asesor técnico de la plataforma, Ignacio Martínez, desglosaron una serie de hechos que, según indicaron, demuestra que el consistorio orquestó de forma ilegal el futuro desarrollo urbanístico de Cabueñes. Hipótesis que surgieron a raíz de la declaración ante el juez del arquitecto redactor del PGOU, Luis Felipe Alonso Teixidor, el pasado 2 de octubre. En su testimonio, indicó que las cuestiones referidas a la zona rural las trataba con Felgueroso, Morales y Sanjurjo. La primera circunstancia sospechosa para la plataforma es la vinculación de unas fincas municipales con La Llosona, la parcela que adquirió la empresa Hoyant y de la que se segregó La Llosina, que compró Ovidio Blanco.
SUELO CLAVE
Los portavoces de SOS Cabueñes afirmaron que el ayuntamiento compró a la Tesorería General de la Seguridad Social, en julio de 1991, la heredad denominada de Xicu Piñera, formada por dos grandes fincas. Cinco meses después, Hoyant --empresa creada el año anterior por Antonio Cueto y Horacio Costales--, adquirió la finca contigua al sur, de la cual, tres meses más tarde, se segregó un terreno que compró Blanco y que, supuestamente, luego habría sido objeto de varias operaciones de especulación urbanística. Estas tres fincas son terrenos claves, ya que aglutinan el 49,15% del suelo comprendido en el plan parcial de Universidad-Cabueñes.
Una actuación "que se pretende justificar como el cierre de la ciudad al este, afirmación tan grandilocuente e incomprensible como falsa y especulativa", señalaron los vecinos. Otro de los argumentos expuestos para denunciar la trama corrupta fue, precisamente, la ilegalidad de la segregación realizada por Ovidio Blanco. En el momento de la compraventa --marzo de 1992--, la operación no se ajustaba a la normativa sobre el suelo. El actual consejero de Infraestructuras, Francisco González Buendía, ocupaba entonces el cargo de jefe del servicio administrativo de Urbanismo en el ayuntamiento gijonés y la plataforma desconoce si informó sobre la compraventa, pero Morales la legaliza con su firma 12 días después de cambiar la ley del Suelo, es decir, en julio de 1992.
Por este motivo, piden que el juez llame a declarar a Morales. La plataforma también consideró sospechoso que Blanco comenzará a trabajar en Sogepsa, sociedad mixta que preside Buendía, el 2 de enero del 2004, sólo dos días después de abandonar el ayuntamiento tras pedir una excedencia. Asimismo, el trámite de información pública del PGOU fue otro de los aspectos denunciados por la plataforma, ya que, en su opinión, el desarrollo del plan "se falseó" de facto al suprimir la información pública previa.
PLAN PACTADO
Con documentos en la mano, los vecinos sostuvieron que ese trámite abierto a los ciudadanos no tuvo validez alguna, puesto que el expediente de la aprobación inicial --el paso siguiente-- estaba en el ayuntamiento desde el 10 de diciembre del 2003, como aparece en la documentación, tras haber sido pactado por Teixidor con Felgueroso, Morales y Sanjurjo --en esa época era edil de Hacienda, por lo que la plataforma no entiende por qué decidía sobre urbanismo--. De hecho, el período de información pública terminó el 19 de enero del 2004 y el día 26 Teixidor entregó al consistorio el informe. La plataforma cuestionó si en ese plazo, con un fin de semana por medio, pudo analizar las 370 sugerencias recibidas.
Además, los portavoces de SOS Cabueñes denunciaron el papel "ilegítimo" que adoptó el ayuntamiento como promotor. Según ellos, las empresas Lomas Barajas, Reyal Urbis y Promosa contaban con el consistorio como promotor para realizar su proyecto, "lo cual es ilegal". Fue el propio Blanco quien presentó la propuesta. Además, los vecinos también acusaron a Cajastur de actuar ilegítimamente como promotor a través de la sociedad Beyos y Ponga "porque no puede estar en el mercado inmobiliario según sus estatutos". Por último, la plataforma criticó la exclusión del arquitecto que se oponía al plan, Ramón Fernández-Rañada.
cronología
Desarrollo del plan
· Julio de 1991: El ayuntamiento compra las dos fincas de Xicu Piñera.
· Diciembre de 1991: Hoyant adquiere la finca contigua al sur de las municipales, La Llosona.
· Marzo de 1992: Ovidio Blanco compra una parcela segregada de La Llosona.
· 1 de Julio de 1992: Cambia la ley del Suelo.
· 12 de julio de 1992: Jesús Morales legaliza la segregación de la finca de Blanco, operación que hasta 12 días antes era ilegal.
· 19 de enero del 2004: Finaliza la información publica del PGOU.
· 26 de enero del 2004: Teixidor entrega al ayuntamiento el expediente para la aprobación inicial del PGOU.
Publicado en La Voz de Asturias el 25 de octubre de 2009
Los fallos judiciales contra el PGOU invalidan sus planes parciales
El abogado de la Federación de la zona rural asegura que hay que «acomodarlos» a la normativa revisada
M. MORO / R. RODRÍGUEZ GIJÓN

García está detrás de tres de los recursos contenciosos estimados por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), entre los que se encuentra el primero que ha sentado el precedente jurisprudencial de todos los demás.
Y por su conocimiento de las resoluciones judiciales aseguró que los fallos judiciales cuestionan e invalidan también los planes parciales que emanan del Plan General. «Cuando se produzca la revisión de la normativa, todos estos proyectos urbanísticos habrá que acomodarlos».
Una de las demandantes contra el Ayuntamiento al que el TSJA le ha dado la razón es una vecina de Deva afectada por el plan parcial de Cabueñes, precisamente el que más contestación social ha generado dentro del municipio.
En concreto, se trata de una mujer que en su momento se opuso a vender sus terrenos para favorecer esa operación inmobiliaria.
Para el letrado que la defiende, que también es Antonio García, «está claro que su petición de nulidad aceptada para el PGOU sienta las bases» para la invalidación del proyecto que tiene en frente desde sus inicios a la Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes.
As en la manga
«A esta vecina se la tiene que tener en cuenta. Las motivaciones personales sí importan. Por mucho que diga el Ayuntamiento no se pueden desarrollar planes parciales de un Plan General anulado por los tribunales», remarcó.
En ese sentido, García aseguró que estará «vigilante» en cuanto empiece de nuevo la tramitación del PGOU, esta vez bajo la figura de revisión.
Utilizará el as en la manga que, en su opinión, supone esta sentencia para paralizar, si llega el caso, la actuación prevista en Cabueñes.
La última remesa de fallos judiciales dictados contra el PGOU vuelve a argumentar que «se ha encubierto una genuina operación de revisión del plan bajo un indebido supuesto de modificación puntual».
El tribunal asturiano también reprocha a la Administración demandada que se haya acometido una reconfiguración del modelo territorial, cuyo factor más novedoso es el salto de la ronda Sur, con un «deficiente período de información pública anterior a la aprobación inicial» del PGOU, la «falta de documentos esenciales» y un «deficiente estudio económico y financiero».
Ante estos pronunciamiento judiciales, la alcaldesa de Gijón, Paz Fernández Felgueroso, repitió ayer la postura municipal de que todos las sentencias contra el PGOU que se están recibiendo «son recurribles ante el Supremo una a una y sólo inciden en un error en la forma, pero en ningún caso en el fondo».
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Noticia publicada en El Comercio el 27 de septiembre de 2009
SOS Cabueñes pide la comparecencia de Felgueroso, Sanjurjo y Morales
Según informó hoy en nota de prensa, la Plataforma solicitó ayer al Juez Instructor la comparecencia de los citados políticos para que den testimonio de las modificaciones decididas en último semestre del 2003 en el Plan General de Ordenación Urbano (PGOU) de Gijón.
En aquel momento, Felgueroso ya era alcaldesa de Gijón y Pedro Sanjurjo era entonces edil responsable de Hacienda, siendo concejal de Urbanismo Jesús Morales Miravalles, recuerda el colectivo en el escrito.
Esta petición se realiza tras las declaraciones en sede judicial del autor del planeamiento vigente en Gijón hasta este verano, Luis Felipe Alonso Teixidor, así como las anteriores en el llamado 'caso Blanco', del que la Plataforma forma parte como acción popular.
"La práctica de esta prueba es fundamental para el proceso, ya que sin ella no se podría acreditar la plena relación entre la actuación Ovidio Blanco, y de la Corporación Municipal, con Teixidor, así como la inclusión de la parcela del imputado en la revisión del PGOU, contra toda previsibilidad", argumenta el colectivo vecinal.
Tras realizar la solicitud, la Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes confía en que el juez instructor del caso, Juan Laborda Coto, "admita esta prueba pericial de suma importancia para el caso".
Publicado en Europa Press el 6 de octubre
Teixidor: El plan de Cabueñes se dibujó con Blanco como arquitecto municipal
El redactor del PGOU declara que la recalificación «ya se conocía antes del verano de 2003», pero «la tratamos con la Alcaldesa y Morales, no con Ovidio»
Madrid / Gijón, Módem Press / M. SUÁREZ

Como Luis Felipe Alonso Teixidor reside y tiene su estudio arquitectónico en Madrid, se le permitió testificar por exhorto en los Juzgados de instrucción de la plaza de Castilla.

«Para nosotros esta declaración ha sido muy positiva y nos confirma muchas de las tesis que tenemos.
Que el redactor del PGOU reconozca que ya se sabía que la zona de Cabueñes iba a convertirse en zona urbana cuando Ovidio Blanco era arquitecto jefe es muy relevante.
Significa que el señor Blanco sabía que la finca que adquirió en la parroquia iba a estar afectada por el Plan», valoraba ayer Concepción Trabado.
«Y, aunque niegue que haya tenido alguna intervención respecto al suelo urbanizable, el señor Blanco era perfectamente conocedor de que la parcela que había sido suya y lo volvería a ser después iba a obtener unas plusvalías importantísimas», añadió a la salida de los Juzgados.
Ovidio Blanco cogió la excedencia voluntaria como arquitecto jefe municipal en enero de 2004. Seis meses después adquiría en Cabueñes una parcela de 2.491 metros cuadrados.
Los vendedores fueron Horacio Costales de Arriba y los herederos del que había sido su socio en Hoyant, S. L., empresa con la que Blanco ya había llegado a acuerdos sobre esta misma finca en 1992 y 1998.
Ese plan parcial permite construir 655 pisos donde antes no se podía edificar, porque era suelo rústico.
«No sabía nada de la finca de Ovidio», aseguró ayer Luis Felipe Alonso Teixidor, que también aclaró: «Ovidio sólo nos trasladaba indicaciones relativas al ámbito urbano y a las ordenanzas.
Publicado en La Nueva España el 3 de octubre de 2009
No sabe por qué vendió la finca por debajo de su valor
EUROPA PRESS GIJÓN

Según las escrituras, Hoyant compró la finca La Llosona en diciembre de 1991 a un precio de 4,44 euros el metro cuadrado y vendió un parte a Blanco, tres meses después, el 13 de marzo de 1992, a 3,01 euros, pese a que supuestamente al segregarse la finca debería tener más valor.
Costales negó en este punto que se la hubiese vendido más barato y lo atribuyó a un posible error en las escrituras.
Por otro lado, su declaración contradijo a las anteriores de Blanco y la viuda y los herederos de su socio, Antonio Cueto. Costales aseguró que había tenido muy poco trato con el ex arquitecto municipal, dentro de su labor como responsable de Urbanismo.
No obstante, Blanco señaló ante el juez durante su testimonio que siempre había negociado con Costales las transacciones comerciales y que hasta casi el final no conoció a Cueto, mientras que Costales aseguró que él sólo pasó por el Ayuntamiento en seis o siete veces, ya que se ocupaba de las gestiones con Urbanismo su socio, 25 años más joven que él y que estaba más enterado de esas cosas.
También negó el compromiso adquirido con Blanco, tal como señalaron los herederos de Cueto, para revenderle la parcela al ex arquitecto jefe municipal, una vez que éste se la había vendido para hacerle un favor a la hora de presentar el recurso contra el Plan General de Ordenación Urbana y conseguir así que la finca sea urbanizable.
Sobre este asunto, Costales explicó que llamó a Blanco para preguntarle si la quería volver a comprar, ya que se había portado "bien" con ellos, por lo que consideraba que había que devolvérsela. En cuanto al precio, 20.000 euros, confesó que fue el asesor fiscal quien les aconsejó ese precio de cara a la declaración a Hacienda.
La declaración de Costales, que iba en zapatillas y sin afeitar, se prolongó durante más de dos horas en su domicilio, a donde se trasladó el juez que instruye el caso, Juan Laborda, personal del juzgado y los abogados que forman parte del proceso. El testigo declaró en su casa tras confirmar el informe forense que era mejor que lo hiciera en un ambiente "menos hostil" como su casa.
Fuentes de la Plataforma vecinal Contra el Muro de Cabueñes consultadas por Europa Press destacaron el cambio "positivo" en la actitud del juez, al permitir a los abogados una mayor participación y realizar más preguntas.
En cuanto a la declaración, señalaron que viene a confirmar "todos los supuestos de partida", que derivaron en el envío del caso al juez por parte de la Fiscalía, la cual apreciaba tres posibles delitos -cohecho, uso de información privilegiada y trato de favor- en la compraventa de una parcela hecha por Blanco, con la que obtuvo 600.000 euros de plusvalía.
Otras fuentes cercanas al caso resaltaron las contradicciones en las que incurrió Costales con respecto al testimonio del resto de testigos y del imputado, además de que no pudo precisar ciertos aspectos. También recalcaron el hecho del "trato de favor" hecho a Blanco y no a otro, al venderle la finca más barata, y el que quisiera "cargarle" a su socio fallecido la negociación con el arquitecto.
Por otro lado, queda por testificar el arquitecto responsable de la última modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), Luis Felipe Teixidor, quien declarará el caso 'Blanco' el próximo día 2 de octubre. Teixidor declarará por exhorto en Madrid, a petición del juez que instruye el caso, el titular del juzgado 5 de Instrucción de Gijón, Juan Laborda, al tener el testigo su residencia en la capital española.
Publicado en El Comercio el 24 de septiembre de 2009
Menudo lío, y todo por dar a la señora el gusto
Menudo lío!
Y todo por dar a la señora el gusto de tener un pradín donde plantar flores

Tener que explicar asuntos tan personales como lo que uno hace para satisfacer un caprichín de la señora!.
Compras una tierrina para que la parienta haga realidad su sueño de plantar flores, las cosas se enredan, la finca era un poco granduca, no habían pensado que cerrarla era un dinero, ni que los animales son unos desconsiderados.
Descartan la floricultura, ni una triste flor llegaron a tener, pero ahí no acabaron los problemas, la fortuna quiso que aquella finquina fuese apropiada para una buena cosecha de euros.
El atribulado marido hizo lo posible por evitar que ese fuese el cultivo intensivo en su propiedad, pero designios superiores hicieron inútiles su esfuerzos: allí se multiplicaban los euros.
Hombre generoso, sin pensar en el dinero, visto que su señora había perdido la ilusión por las flores, devuelve la finca a sus anteriores propietarios para facilitarles los preparativos de este nuevo cultivo. Poco después le recompensan el gesto y en esta ocasión, actuando como un responsable padre de familia, retoma la finca como un negocio.
La pobre señora llorando, consternada con lo que viene soportando su marido por haber sido amable con ella, sin conciencia de la cantidad de dinero que este desdichado episodio le ha proporcionado, ni siquiera reparó en el importe de los cheques que le entregaron… una pena!
Vamos a ver ¿a cuento de qué vienen todas estas intimidades? ¿Habría algún problema en que hubiese comprado la finca porque sí, porque le apeteció comprarla, porque estaba a muy buen precio? Y si la vendió porque le pareció conveniente, y la volvió a comprar porque era un buen negocio, qué?
Con esto del plan urbanístico hemos visto -y no ha tenido mayor importancia- como, de pronto, importantes personajes pensaron en criar caballos, compraron fincas para que pastasen sus futuras yeguadas y el destino les truncó la afición a los caballos antes de tener el primero, dejándoles de consuelo millones de euros de plusvalías.
Ya han explicado que los recalificadores recalifican como debe ser, como el que hace el bien sin mirar a quién; el pequeño problema es que recalifican en base a fórmulas exclusivas de semidioses e imposibles de traducir a criterios comprensibles para los mortales comunes.
Este es el origen de toda esta confusión: como no se entiende el criterio que guía los lápices de colores en su recorrido por los planos urbanísticos del municipio, se piensa que hay lugar para arbitrariedades, componendas y malas prácticas.
Por eso estos 600.000 euros ganados por un ex arquitecto municipal llegan al juzgado y dan lugar a tan lamentable estriptease familiar.
Lágrimas, disgustos, crisis de ansiedad, que no despejan las dudas sobre las prácticas recalificatorias, pero mantendrá ocupado un juzgado y entretenido al personal.
Mientras tanto cientos de millones de euros de dinero público - en el Musel, el Vasco, Juliana,…- circulan por caminos extraños a las leyes sin que nadie del sistema judicial considere necesario mirar su recorrido.
Mientras, las autoridades avanzan en negocios energéticos autorizados ignorando las leyes vigentes, negocios millonarios para unos pocos a costa de la destrucción del medio ambiente, de la salud, la seguridad y la caja común de los ciudadanos.
Pero la Justicia anda por las ramas, las de los cerezos comidos por los caballos que acabaron con la afición a las flores de la señora del arquitecto.
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Publicado en DefensaRural.org, web del Colectivo de Vega en defensa del medio rural, el 7 de agosto de 2009