La Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes, concluída la testifical inicialmente considerada por el Juzgado de Instrucción Nº5 DP 2.843/09 (2/10/2009), y a la vista de las declaraciones efectuadas, realiza la aportación de nuevas pruebas
Aportación de Pruebas
5) EL PAPEL ILEGÍTIMO DEL AYUNTAMIENTO DE XIXÓN COMO PROMOTOR EN EL PLAN DE CABUEÑES
En fecha 28 de junio de 2007, se presenta solicitud para su tramitación el Plan Parcial UZN C-1 por las mercantiles LOMAS BARAJAS, S.L., REYAL URBIS, S.A. y PROMO S.A., actuando representadas por el Arquitecto J. Ovidio Blanco Suárez.
Se incoa entonces en el Ayuntamiento el expediente 023999/2007 PLAN PARCIAL SECTOR UZN C-1, UNIVERSIDAD-CABUEÑES.
Al respecto, indicar que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Xixón consideraba este plan parcial a desarrollar mediante COMPENSACIÓN.
Ello significa que para su desarrollo no es necesaria la unanimidad de todos los propietarios, sino que pueden comenzar a promover la gestión aquellos que representen más del 50 % del suelo de la unidad, en este caso del plan parcial.
Junto con esta solicitud, se registra como proyecto el ‘PLAN PARCIAL UZN C-1’ ante el Ayuntamiento de Xixón un documento elaborado por los Arquitectos José Ovidio Blanco Suárez y Camelia Coto Suárez, en nombre de los promotores del Plan Parcial, en el que se cifra en ‘cerca del 54%’ sus propiedades, que dicen suman 138.471’47 m2 de la Unidad de Ejecución.
A este cálculo, los promotores indican que dicha superficie, unida a la de titularidad municipal, representa más del 64% del ámbito de la actuación, existiendo, según su criterio, ‘expectativas fundadas de poder contar en la Junta de Compensación que deberá constituirse en su momento, con no menos del 94% de la superficie de titularidad privada del ámbito’.
Es de notar que las parcelas que citan en este documento como de su propiedad (página 38 de la memoria) son 32, cuando en la relación contigua (página 39 de la citada memoria) figuran apenas 23 como adscritas a los promotores privados.
O sea, computan como adscritas a los promotores las fincas municipales, es decir, consideran al Ayuntamiento como un promotor más.
En esa misma relación, un resumen de propiedades con base en el parcelario catastral, en el que suman además las parcelas de titularidad municipal presentes en el ámbito, figura una proporción de suelo en manos de los promotores del 49’2693%, es decir, menos del 50% de superficie prevista legalmente para la tramitación del sistema de compensación.
Un mes antes de la solicitud de tramitación, en mayo de 2007, y con anterioridad también a la publicación del Texto Refundido de la adaptación del Planeamiento de Gijón a la Ley Autonómica asturiana del suelo que preveía el eventual desarrollo urbanístico del sector al que nos referimos, obraba el ‘Proyecto de actuación del sector UZN-C1 CABUEÑES GIJÓN’, en el que los promotores reflejan una relación de titularidades del parcelario afectado por el Plan Parcial en donde figuraban como propietarios del 50’4787% de dicho ámbito.
En este documento, no obstante, y en su página número dos, no se determina dicho porcentaje concreto de participación, ni ningún otro, tal y como se observa en la figura.
Con fecha 12 de julio de 2007, se formaliza por los promotores la solicitud de aprobación definitiva del Proyecto de Actuación acompañado del documento antes citado de mayo de 2007. La tramitación de este proyecto de actuación supone la incoación del expediente municipal 025304/2007 PROYECTO DE ACTUACIÓN UZN C1.
Con fecha 12 de julio de 2007, es decir, el mismo día del registro de la solicitud contemplada en el precedente numeral, se requiere por el Ayuntamiento de Gijón a los promotores para que aporten la documentación acreditativa de la propiedad de sus terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución que nos mueve, indicándose expresamente que de no ser aportada dicha acreditación, se estará a lo dispuesto en el artículo 42,5 de la LPC, en cuanto al plazo máximo para resolver, por parte del concejal Sr. Sanjurjo.
Tras la consulta del expediente de gestión, no le consta a la Platafotma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes que se haya evacuado dicho requerimiento municipal, de extraordinaria significación ante la alteración y disparidad de titularidades aportadas por los promotores para empezar la operación.
Tras proceder al cotejo de las titularidades que los promotores indicaron al Ayuntamiento con el Registro de la Propiedad, de tal examen resulta que dichas propiedades en su poder no alcanzan el 50% previsto legalmente para la suscripción del Proyecto de Actuación.