No se precisa ni el vial planteado, ni las viviendas ni los usos asociados en los nuevos ámbitos urbanizables de Cabueñes

Presentamos alegaciones al PGO de Gijón

NOTICIAS EQUO

Esta semana finalizó el plazo [26-05-2016] para la presentación de alegaciones al nuevo Plan General de Ordenación (PGO) de Gijón.

EQUO presentó alegaciones al mismo.

[Tweet "18.000 nuevas viviendas muestran un PGO desarrollista"]

Este no es nuestro PGO porque, mientras defendemos un urbanismo compacto, sostenible y orientado a las necesidades de las personas, a mejorar su calidad de vida, su salud y mejorar la convivencia en una ciudad del "buen vivir", en el PGO que se está estudiando se siguen modelos desarrollistas permitiendo hasta 18.000 nuevas edificaciones en un municipio con una clara tendencia al descenso de su población.

A pesar de esto, hemos decidido participar en el proceso de alegaciones por responsabilidad con la ciudadanía y con nuestra salud. Por eso hemos presentado más de cuarenta alegaciones con la inestimable colaboración y generosidad de la Plataforma Ciudadana Contra el Muro de Cabueñes y la Plataforma Contra la Contaminación de Xixón. De los mismas compartimos su rechazo a las propuestas urbanísticas en Cabueñes y el Infanzón y la necesidad de contar con una gran área verde de conexión ciclopeatonal, ocio y pulmón para la zona más castigada de la ciudad.

Unido a todo esto, en nuestras alegaciones también cuestionamos la validez de este documento por el alto número de errores encontrados en su desarrollo. Por todo ello, desde nuestra organización consideramos que la mejor solución para la ciudad sería comenzar desde el principio con un nuevo PGO.

[Tweet "Cuestionamos la validez de un documento plagado de errores"]

Este es el documento de las alegaciones:

ALEGACIONES

1) Desde Equo Gijón defendemos una ciudad compacta ya que esta genera un modelo de ciudad más sostenible y ambientalmente más equilibrada lo que significa construir una ciudad más habitable. Por lo tanto, nuestra visión defiende un menor consumo de suelo, es decir, la superficie edificada/ habitante se reduce. También se sustenta en una mayor proximidad entre usos y funciones lo que beneficia, por un lado, que la mayoría de los desplazamientos se puedan realizar a pie, bicicleta o en transporte público y, por otro, que la calle y la plaza se constituyan como espacios de contacto y de convivencia aportando una mejor calidad de vida.
En consecuencia, un Plan General de Ordenación Urbana dónde se establece un límite máximo edificatorio en el entorno de las 18.000 viviendas en el total de su período de validez no encaja con nuestro ideario. Y, si además, se tiene en cuenta que las estimaciones más conservadoras establecen que en la ciudad hay unas 17.000 viviendas vacías, entonces se añaden nuevos elementos para alegar en contra del mismo.
En conclusión, nuestra primera alegación se enfoca hacia la excesiva edificabilidad contemplada en el mismo. Defendemos que estas posibles construcciones se reduzcan considerablemente y se encuentren más próximas a las 10.000 que a las 18.000 contempladas en el plan porque esto sí iría en consonancia con un modelo de ciudad compacta.

2) El trámite debido al DOCUMENTO DE PRIORIDADES, no se ajusta a norma, y por lo tanto carece de validez, por varios motivos:
 a. No atiende a lo prescrito por el artículo 39 del ROTU (Decreto 278/07 PA), que regula estos procesos (Reglas para la información pública). En su apartado 1.c, contempla que:
  1.Con carácter general, y sin perjuicio de lo específicamente dispuesto en la normativa territorial y urbanística para la aprobación y entrada en vigor de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, en los trámites de información pública se aplicarán las siguientes reglas: Los anuncios de información pública indicarán claramente el instrumento o expediente objeto de la misma y la duración del período, así como el lugar y horario dispuesto para la consulta. Cuando se requiera trámite ambiental, en el acuerdo por el que se disponga la apertura del período de información pública se especificará que dicho período lo es igualmente a los efectos del trámite ambiental.
El caso es que no hay tal especificación del inicio del trámite ambiental en el anuncio publicado por el Ayuntamiento en el BOPA.
 b. No es el Ayuntamiento el órgano que ha de convocar este proceso, de acuerdo con lo estipulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. (BOE 296, de 11 de diciembre de 2013), la cual, en sus artículos 18 y ss.. Ha de ser el órgano ambiental (evidentemente, no el Ayuntamiento de Xixón) el que convoque la información pública, previa tramitación oportuna.
 c. No es el plazo el contemplado.

3) En la sección segunda del capítulo 2 del documento del tomo 2 de norma urbanísticas (2.1 Normativa y ordenanzas), se hace referencia a las Vías públicas. (páginas 114 y siguientes del documento citado).En el artículo 2.2.7, en concreto, habla de las calles y del ancho de las aceras. En este texto no se menciona La normativa del Ministerio de Fomento (Orden VIV/561/2010, que desarrolla el Real Decreto 505/2007). Esta normativa tiene como margen para su cumplimiento hasta el año 2019.La anchura libre mínima definida para los itinerarios peatonales accesibles, debería ser de 1,8 m, según el artículo 5 de la normativa citada.Sin embargo en el PGO se definen anchuras mucho menores.

4) En el texto del Capítulo 2 del documento del tomo 2 de normas urbanísticas (2.1 Normativa y ordenanzas) se hace referencia a los diferentes elementos urbanísticos, calles, aceras, sendas peatonales, definiendo las características de cada uno de ellos, sin embargo no se hace referencia en el texto a los carriles bici. Al tratarse de un elemento que debe vertebrar una movilidad sostenible, debe estar recogido en el PGO con su propio epígrafe, recogiendo qué características mínimas debe cumplir y recogiendo también la obligatoriedad de que sea contemplado en todo las nuevas urbanizaciones.

5) El artículo 2.2.39 del Capítulo 2 del documento del tomo 2 de normas urbanísticas (2.1 Normativa y ordenanzas) se titula "energías alternativas", cuando en realidad se refiere a varios conceptos que nada tienen que ver con las energías mal denominadas alternativas, ya que incluye cómo se deben disponer los buzones para la correspondencia. Además, el nombre de energías alternativas debería ser sustituido por el de energías renovables., podría entenderse que una energía alternativa a las calderas tradicionales de las viviendas sería un reactor nuclear, pero no parece que ese sea el objetivo de la normativa.

6) Cuestionamos el papel desempeñado tanto por Ovidio Blanco Suárez como por María López Castro en este proceso.

7) No se precisa ni el vial planteado, ni las viviendas ni los usos asociados en los nuevos ámbitos urbanizables de Cabueñes.

8) Dividir el antiguo SUR UZNC.1 (S), luego SURSC.1, en dos ámbitos urbanizables y tres urbanos supone la alteración irreversible del carácter de esta zona, aumentando el espacio a urbanizar, prácticamente duplicando la superficie prevista anteriormente.

9) No cabe considerar una ficha en blanco (APPRS01).

10) Calificar la Quinta del Infanzón como SUCP no es coherente con las consideraciones del Catálogo Urbanístico.

11) La carbayera que rodea la Quinta del Infanzón, incluso al norte de la CN634, uno de los valores principales del concejo, resulta destrozada con la previsión de la AI.

12) El Jardín Botánico no cabe ser considerado como suelo urbano.

13) El Estudio Ambiental Estratégico no analiza las alternativas funcionales adecuadamente.

14) No cabe considerar actuaciones (APPCE12 y APPCE13) con el fin de "permitir la satisfacción de derechos edificatorios presuntamente concedidos por el Plan General de 1983".

15) Ampliar la superficie prevista de zonas verdes en la zona oeste de Gijón para que se equilibre con la existente en otras zonas de la ciudad. Resulta necesario contar con una gran área verde de conexión ciclopeatonal, ocio y pulmón para la zona más castigada de la ciudad. Para ello debe contarse con la unión de toda la línea costera oeste este; la zona del plan de vías y toda el área de Jove/Xove.

16) Mantenimiento de la propiedad del suelo público estableciendo la posibilidad de recurrir al derecho de superficie antes que a la venta del suelo público y evitando la pérdida del patrimonio público de suelo en zonas centrales de la ciudad como en toda la zona del plan de vías y fachada marítima del municipio.

17) Las concesiones de suelo público para beneficio privado (Club de Regatas y otros) deben presentar la exigencia de acceso público hasta tanto se revierta la concesión.

18) En suelos contaminados, detallar las exigencias de la Revisión PGO (Tomo 2. Normas urbanísticas. DAI enero 2016.Artículo 6.1.13. Descontaminación de áreas industriales).

17) Adelanto de la aplicación de las exigencias contenidas en la Directiva y su transposición parcial y limitada contenida en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios:
Disposición adicional segunda. Edificios de consumo de energía casi nulo.
 1. Todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo. Los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios serán los que en su momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.
 2. Todos los edificios nuevos cuya construcción se inicie a partir del 31 de diciembre de 2018 que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo.

18) Fijar un porcentaje del parque actual de edificios tanto de uso residencial como de otros usos para la rehabilitación con criterios de consumo energético casi nulo.

19) Incorporar medidas de promoción del autoconsumo energético, conectando las mismas con la promoción de empleo y nuevas actividades económicas verdes. Mostrando a Gijón como referencia en una nueva economía sostenible.

20) Revisión PGO. Tomo 2. Normas urbanísticas. DAI enero 2016. SECCIÓN 5a. ENERGÍA. Incorporar exigencias y medidas en el sentido expuesto (autoconsumo, eficiencia, ahorro, etc.) tanto para los edificios en sus distintos usos como para el alumbrado público, etc. Consideramos insuficiente lo recogido el Artículo 2.2.39. Energías alternativas apdo. 1. y en el Artículo 2.3.5. Sostenibilidad y eficiencia energética

21) Artículo 6.1.20. Fomento de la eficiencia energética. 1. El Ayuntamiento de Gijón, podrá establecer en sus ordenanzas fiscales un régimen de ayudas ... Reemplazar el término podrá por deberá.

22) Sugerimos el uso de suelo público para el cultivo vecinal (huertos urbanos) donde haya un lugar adecuado para el compostaje, de esta manera se cierra el círculo localmente, ayudando a tomar conciencia de los residuos que producimos y el costo de su tratamiento.

23) Instalación de compostadoras in situ en zonas verdes, ahorrando combustible y recursos para la gestión de residuos.

24) Eliminación de barreras ferroviarias desde Veriña y línea de El Musel.

25) Construcción de carril bici y vías peatonales que conecten Veriña y toda lo zona oeste. Una senda verde, ciclopeatonal, con equipamientos deportivos y árboles plantados a ambos lados. Asentada sobre el vial soterrado que va desde el Musel a la Peñona y que siga por encima de las vías del tren soterradas desde Veriña hasta la antigua estación del ferrocarril. Esto contribuiría a la regeneración de la zona Oeste de Gijón y a su unión con el resto de la ciudad.

26) Cambio de normativa; las bicicletas deben poder aparcar en la acera, siempre y cuando no obstaculicen el paso a los viandantes. Es incompatible fomentar el uso de la bicicleta si no se puede hacer recados por el centro con ella.

27) Continuar con la conexión de los tramos de carril bici.

28) Apertura de un nuevo tramo desde cuatro caminos hasta Xivares, coincidiendo con el camino de Santiago, o al menos desde el inicio de la carretera Nacional a Avilés.

29) En la Avenida del Príncipe de Asturias, se necesitan alternativas de carácter inmediato aunque se trate de medidas provisionales que permitan la conexión peatonal y ciclista en todo el ámbito afectado: La Calzada, Nuevo Gijón, Tremañes, polígonos industriales.

30) Para facilitar una pacificación de tráfico y lograr una ciudad 30 se deben modificar (Revisión PGO. Tomo 2. Normas urbanísticas. DAI enero 2016)
· Artículo 2.1.14. Condiciones particulares de la clase de vivienda.6. Aparcamientos de bicicletas en viviendas incrementar el mínimo al menos a 2. Contemplarlos y ampliar las exigencias también en centros de trabajo y centros o espacios con afluencia de público (Artículo 2.1.25. Condiciones de implantación del Uso Terciario, y otros)
· Artículo 2.2.11. Estacionamientos . Solo se contemplan los de automóviles. Deben contemplarse los de bicicletas y motos.
· Alternativas al aparcamiento de coches en las calles. En el documento solo se refiere al aparcamiento de coches, recuperación de calles para las personas.
31) En la construcción de las calles y espacios públicos se debe recurrir a materiales y técnicas de construcción económicas, ecológicas, sostenibles y cercanas en su producción y de aplicación o utilización homogénea en el conjunto de la ciudad. A modo de ejemplo, el granito y la piedra natural se están utilizando de forma intensiva en especial en los espacios centrales de la ciudad y aquellos a los que se pretende dotar de un plus de calidad. Se establece una clara segregación de calidades en los materiales de construcción pareja a la segregación social que además resulta innecesaria e insostenible medioambientalmente.

32) Modificación de la Revisión PGO. Tomo 2. Normas urbanísticas. DAI enero 2016
· SECCION 4ª. SANEAMIENTO. Artículo 2.2.17. Disposiciones generales. La calificación genérica o industrial de las cuencas de los ríos del concejo debe figurar como provisional e incorporar los planes de recuperación para incluirlos como de protección estricta al igual que la cuencas de los ríos Ñora, Rioseco, Peñafrancia, Piles y Tremañes. Valorar la posibilidad de recuperar el río Pilón, su cuenca y su desembocadura natural en el Natahoyo.
33) Agua para riego y baldeo de calles: Previsiones en el diseño de viales e infraestructura para la sustitución del agua potable de la red general por la reutilización de aguas de lluvia y de las depuradoras.

34) En la Revisión PGO. Tomo 2. Normas urbanísticas. DAI enero 2016. CAPÍTULO 1. TRÁMITE AMBIENTAL. Artículo 6.1.8. Certificado de Compatibilidad Urbanística. se debe reforzar su carácter de control ambiental por parte del ayuntamiento tanto en arranque del procedimiento de solicitud de licencia como con posterioridad una vez iniciada la actividad.

35) Mejorar la definición y las consecuencias de diferente índole que conlleven de las Áreas Ambientalmente Protegidas (AAP).

36) Ronda Jove bulevar, corredor ambiental (atención a las definiciones de los términos y su sentido real en el documento y en la normativa). Barrera ferroviaria línea El Musel.

37) Zona rural agroforestal - mantenimiento del carácter rural (ejemplo Bareza) revisar definición e impactos

38) Queremos insistir que las proyecciones de descenso de la población asturiana del INE en periodo 20142029 son del 8,3%, y las del estudio del laboratorio Regio Lab de la Universidad de Oviedo mediante cálculos matemáticos preveen un estancamiento o lento declive para la población de Gijón en 2029. Por lo tanto este plan nace "muerto" porque no ordena con criterios del siglo XXI un territorio y dota de una edificabilidad innecesaria al municipio. Es un plan poco reflexionado, que no ha tenido en cuenta realmente las variables demográficas y económicas actuales, la situación del parque de viviendas de Gijón, envejecido, con numerosas viviendas vacías y poco ambicioso en cuanto a políticas de fomento del alquiler, de rehabilitación edificatoria, de regeneración y renovación urbana, de mejora de deficiencias de la accesibilidad, de eficiencia energética...

39) No parece correcto ni justificado la distribución de las viviendas sociales con concentraciones del 100% en determinadas zonas como Cerillero, La Camocha, PERI Nuestra Señora de Covadonga, avenida de los Campones, calle Marruecos.

40) El PGO actual en vigor fue aprobado 14/1/99, su Texto Refundido aprobado por la CUOTA 4/6/02, BOPA 16/11/02. El mismo incluia Plan Especial de Reforma Interior Piles-Sanatorio Marítimo, PERI 11, a desarrollar descrito como un área de gran valor paisajístico y elevadas potencialidades por su ubicación, vistas y conexión con Gijón, y relativamente desordenada.
Después se produjo la modificación puntual PERI 11-delimitación UE 100-aprobada CUOTA 11/6/02, BOPA 27/07/02, consistente básicamente en la segregación del mismo de unos terrenos que pasan a constituir la UE 100 con determinaciones urbanísticas adecuadas a su destino como complejo de talasoterapia. Su calificación quedo definida como Uso Terciario a nivel de Equipamiento Sistema general: Complejo de Talasoterapia. La Unidad afectada fue creada expresamente para el complejo de Talasoterapia, quedando este uso así definido como único y exclusivo.
Dado que éste ya no se propuso más, desaparecido el fin para el que fue creada la unidad ésta no debiera ya existir y como no tal no debería poder ordenarse aisladamente sino que debiera ser una sola unidad con el PERI 11.
En mayo de 2015, en la última sesión ordinaria del pasado mandato, el Pleno acordó el envío del proyecto a la CUOTA de un plan especial de reforma interior (PERI). El pasado noviembre el órgano regional emitió un informe desfavorable por defectos de tramitación. Rechazaba que en un mismo documento se plantearan la revisión parcial del PGO en lo que respecta a estos terrenos y la aprobación de un plan especial. La decisión de la CUOTA impedía seguir avanzando en el proyecto. Para salvarlo, el Ayuntamiento acordó iniciar una nueva tramitación en dos partes, para aprobar por
un lado la modificación parcial del PGO el pasado febrero de 2016 y por otro el PERI.
En el articulo 3.1.7.1 de la normativa y ordenanzas se establece que las Areas de Planeamiento Incorporado (API) son de doble naturaleza
a) son aquellos planes que han realizado todos los tramites, tanto de la redacción del instrumento de ordenación como de gestión y urbanización. De tal manera, que se pueda solicitar la licencia sobre cada uno de los solares correspondientes
b) aunque tienen el planeamiento aprobado, se entienden como si fueran planeamiento remitido y siguen manteniendo el régimen jurídico del Suelo Urbano no Consolidado

3.1.7.2 En este caso, se hace referencia al primero de los tipos.
En el anexo a las memorias D.2.1 Areas de Planeamiento Incorporado (API), el API100 A no indica ni las viviendas existentes según catastro ni la estimación para las nuevas. La ficha de esta API100 no ha estado expuesta al público y por lo tanto no es posible alegar nada.
No entendemos como una revisión de un PGO de todo Gijón no incluye las modificaciones de esta UA 100 ahora llamada API 100 cuya tramitación se inició a posteriori y como se trata esta unidad como una API cuando los tramites de la misma no es verdad que estén terminados. No consta que esa unidad se haya derivado directamente del Plan del 99 en revisión ni que puedan ser asumidos unos planteamientos que se desconocen en la exposición pública.

41) APPPERI11 PilesSanatorio Marítimo, es verdad que se genera un espacio de "playa verde" pero también se permiten 77 viviendas en baja + II, uso residencial colectivo. Si la idea es preservar su valor paisajístico y elevadas potencialidades, vistas y conexión con Gijón no parece que construir edificios ayude a corregir el desorden urbanístico y funcional. No encontramos justificación a permitir esta edificabilidad colectiva ni tampoco a que parece que la ordenación exige tirar algunas de las casas cercanas al Sanatorio Marítimo

42) Concentrar 120.776 m2 de edificabilidad, en la hipótesis de 100 m2 cada vivienda las 1.208 viviendas que se indican en la APP_CNT14, Cerámica Rubiera, parece excesivo en cuanto a volumetría y plusvalías generadas asociadas.

43) Solicitamos aclaraciones al cambio de uso y edificabilidad asignada a la parcela APPPEGF01 Gijón Fabril.

44) En AUA104 A Y B-Torcuato Fernández Miranda- La ficha dice que "La actuación permite obtener suelo para completar las instalaciones del Molinón, que ya fue cedido anticipadamente y urbanizado por el Ayuntamiento". No sabemos en qué consisten las cesiones ni que instalaciones del Molinón se completan.

45) SPPSRINFANZON dice asi "equipar a Somió y atraer actividad hacia el borde este, compensando la excesiva dependencia del centro tradicional que tienen estas barriadas, son los objetivos generales que debe aplicarse a la regeneración de esta parte de la ciudad". Desconocemos qué es lo que hay que regenerar y qué objetivo se alcanza construyendo 376 viviendas unifamiliares juntas en este lugar.


Publicado por Equo Asturias el 28 de mayo de 2016