La revisión del planeamiento urbanístico de la ciudad
El impacto visual condiciona el plan
La ley estatal del Suelo prohíbe la «situación, masa y altura de edificios» que limiten la visión «de las bellezas naturales o rompan y desfiguren la armonía y perspectiva del paisaje»
J. MORÁN
La «situación, masa y la altura de los edificios» que establezca el futuro Plan General de Gijón -cuyo documento de prioridades se halla desde el lunes [3 de enero de 2011] en información pública- no deberán limitar «el campo visual de las bellezas naturales», ni romper «la armonía del paisaje» ni desfigurar «la perspectiva propia del mismo».
Este severo precepto está contenido en el artículo 10 de la ley estatal del Suelo (de junio de 2008), uno de los textos legales en los que ha de basarse el Plan General de Ordenación (PGO) cuya tramitación ha iniciado el Consistorio gijonés. La preocupación por el medio ambiente es una de las notas distintivas de esta ley alumbrada por el Gobierno de Zapatero, y el citado artículo pretende con claridad atajar desmanes urbanizadores y edificatorios repartidos por toda España, y principalmente en el litoral mediterráneo.
Pero las leyes no sirven sólo para un territorio, sino para todo el país. Por ello, el alcance del artículo 10 resulta incalculable, pues pone en manos de los jueces los argumentos legales para condenar planeamientos o ejecuciones urbanísticas lesivas para el medio ambiente.
En el caso de Gijón, una de las actuaciones más contestadas por el vecindario ha sido la del plan de Cabueñes, definida como «el Muro» por los integrantes del colectivo que ha presentado diversos recursos ante el Ayuntamiento contra el plan parcial de la zona.
Al utilizar la palabra «muro», los recurrentes inciden precisamente en la ruptura paisajística de dicha operación.
El referido precepto de la ley estatal del Suelo afirma que «las instalaciones, construcciones y edificaciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas». Y, particularmente, el artículo 10 señala ciertos lugares donde se ha de velar por el campo visual y la armonía del paisaje.
Son estos espacios «los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo; o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco». En todos ellos «no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo».
El citado documento de prioridades del PGO que el Ayuntamiento acaba de presentar a información pública no menciona este desafiante artículo de la ley. Sí hace referencia -en el apartado «Diseñar una ciudad sostenible»- al «artículo 2.2» de la misma ley (real decreto 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Suelo). Ese artículo 2.2 habla en términos más genéricos y blandos del «uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación».
Publicado en La Nueva España el 7 de enero de 2010