GIJÓN
SOS Cabueñes insiste en su recurso en la culpabilidad de Blanco y en que los delitos no han prescrito
La Plataforma contra el Muro de Cabueñes, 'SOS Cabueñes', señala en el recurso de apelación presentado ante la Audiencia Provincial que existen indicios "más que suficientes" de que el ex arquitecto jefe municipal Ovidio Blanco pudo incurrir en tres delitos penales, tal como sostiene el colectivo, como para continuar con la instrucción, por lo que solicita al tribunal que revoque el auto del Juzgado número 5 de Instrucción de Gijón, en el que se dictó el sobreseimiento del caso.
En el recurso presentado al que ha tenido acceso Europa Press, se reitera que los delitos no han prescrito, al contrario que el PP, que retiró el recurso de apelación que había presentado al considerar que los posibles delitos, de existir, estaban prescritos.
En el documento del colectivo vecinal, se señala que, en lo que se refiere al delito de cohecho, cuando le fue "devuelta" la finca a Blanco, este era aún funcionario público, aunque en excedencia, por lo que le siguen afectando las normas especiales de los funcionarios públicos.
No obstante, se remarca que cuando se gestó que dicha parcela pasase a ser de su titularidad, aún era funcionario público en el ejercicio de su cargo. De hecho, el colectivo duda de que fuera una compraventa, salvo que fuera "simulada", ya que adquirió una finca de 2.491,91 metros cuadrados, según el arquitecto por 7.513 euros, aunque no pudo acreditar haber pagado tal cantidad.
En el caso de que así fuera, SOS Cabueñes apunta que el precio al que se adquirió, 3,01 euros por metro cuadrado, fue inferior al de compra por parte de Hoyant. "Parece claramente haber sido el pago de los servicios que prestó el imputado para que Hoyant adquiriese una finca enclavada a continuación de las fincas municipales recién adquiridas, y posteriormente su recalificación urbanística", apunta el colectivo, quien le atribuye cometer el delito del artículo 420 del Código Penal.
Respecto al delito de información privilegiada, para la Plataforma es "evidente", ya que el ex arquitecto jefe conocía la adquisición de las parcelas por el Ayuntamiento de Gijón, que no fue público, sino también por haber informado de esto a Hoyant que, según el colectivo, le recompensó con la parcela segregada. En este caso, consideran que es constitutivo de un delito tipificado en el artículo 442 del Código Penal.
A esto, la Plataforma añade que pese a ser cierta la publicación de los trámites de la aprobación del PGOU en sus distintas fases, opinan que antes de solicitar la excedencia, y antes de publicarse la Información Publica Previa, el imputado ya sabía que la finca que le devolvería Hoyant estaba en la zona a recalificar.
De hecho, sospechan que el imputado pudo ser quien hubiese obtenido el plano que se exhibió en dicha fase de la documentación de la Aprobación inicial, "garantizando con ello que no se realizaban modificaciones sobre la misma". En este sentido, remarcan que estas actuaciones fueron previas a la publicación en el BOPA, por lo que son incardinables en la conducta del artículo 442 del Código Penal.
Sobre el tercer delito que se le imputa, el tráfico de influencias, se remiten a lo ya expuesto con los dos anteriores e inciden en que dentro de las funciones del Jefe de Urbanismo está la dirección y supervisión de todos los trabajos relativos a las modificaciones urbanísticas.
Unido a ello, recalcan que se contrató a Pau Lander SL -del arquitecto Luis Felipe Teixidor-- para realizar la redacción de un PGOU de una ciudad como Gijón, sin conocerla, por lo que, a juicio del colectivo vecinal, "como cualquier otro arrendamiento de servicios el contratado sigue las indicaciones que le da el cliente, en este caso el Ayuntamiento de Gijón, por dos vías, una la política y la otra la técnica, en este caso, el imputado".
Es por ello, que ven imposible dar por cierta la alegación de que el imputado no realizó ningún tipo de sugerencia o indicación a Pau Lander. SOS Cabueñes atribuye además a Blanco el haber excluido a Ramón Fernández-Rañada -redactor del anterior planeamiento previo al de Teixidor-- del concurso, el cual era contrario a hacer urbanizables esas fincas en Cabueñes.
En el escrito, también se indica que la urbanización de Cabueñes, así como la elección de la entidad Pau Lander, "ha sido previamente planificada por el imputado, o en unión de otras personas, lejos de la 'suerte' alegada por la defensa en la operación inmobiliaria". "Más que casualidad se trata de una causalidad buscada y perfectamente urdida y entramada", se añade.
A este respecto, se explica que después de que el Ayuntamiento adquiriera la finca en Cabueñes en junio de 1991, en diciembre de ese mismo año Hoyant compra una que linda por el Sur con la citada parcela.
Para la Plataforma, "parece más lógico que pensar que se adquirió a sabiendas de la previa inversión municipal, y con ese propósito de obtener ese enriquecimiento rápido en uso de una información de la que pocos eran conocedores, que lógicamente debió provenir del imputado, que también luego se lucró con una pingüe cantidad de dinero".
Publicado en EuropaPress el 12 de julio de 2011