La destrucción de Cabueñes III - INFANZÓN

La destrucción de Cabueñes III


-si no lo impedimos-

Obra dramática en tres actos

Autor: Pedro Sanjurjo
PSOE
Concejal de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Gijón/Xixón

Basada (y copiada) en la obra “Plan General de Ordenación Urbana de Gijón” de 2007 o “Plan Teixidor”, anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias por irregularidades y denunciada por presunta corrupción urbanistica –cohecho, tráfico de incluencias y uso de información privilegiada- por la Plataforma Ciudadana contra el Muro de Cabueñes.

Aprobada inicialmente en el Pleno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón el 30 de julio de 2010
con los votos a favor del grupo municipal del PSOE.
Con la colaboración y complicidad del Grupo Municipal de Izquierda Unida.
Y la abstención (quien calla otorga) del Grupo Municipal del Partido Popular.

Estas son las fichas publicadas en la página web oficial del Ayuntamiento

El plazo para presentar alegaciones finaliza el 22 de octubre de 2010

La destrucción de Cabueñes.

Tercer Acto: Plan INFANZÓN
Gijón Revisisión PGO2010      Fichas de suelo urbanizable      (Aprobación Inicial)


REVISIÓN DEL PGO DE GIJÓN/XIXÓN - APROBACIÓN INICIAL (2010)      FICHAS DE DESARROLLO

SUR-S-R.5

DENOMINACIÓN:      INFANZÓN
PLANOS      SC5: 14-6-6/14-7-6/14-6-7/14-7-7      SC1:

CATASTRO URBANO:
RÚSTICA:

SUPERFICIES (M²):
     ÁMBITO                                                         616.569
     S.G. INCLUIDOS                                               0
     S.G. ADSCRITOS                                               0
     DOTACIONES PÚBLICAS EXISTENTES      29.434
     SUPERFICIE NETA                                        587.135

ORDENACIÓN GENERAL

CLASIFICACIÓN SUELO:      URBANIZABLE
CATEGORÍA:                           SECTORIZADO

EDIFICABILIDAD LUCRATIVA GLOBAL (M²C/M²S):      0,120

USOS
     PREDOMINANTE:           RESIDENCIAL
     COMPLEMENTARIOS:

RESIDENCIAL
     RESERVA VP (%SUELO):
     DENSIDAD (VIV/HA):                6
     ESTIMACIÓN VIVIENDAS:      370

OTROS USOS
     OCUPACIÓN (%):

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA:      VIVIENDA UNIFAMILIAR

ZONA DE ORDENANZA: -


SISTEMAS GENERALES
     INCLUIDOS:
     ADSCRITOS:

SISTEMAS LOCALES:
Las Zonas Verdes se dispondrán de acuerdo con lo indicado en el esquema gráfico y en las condiciones de ordenación. En todo caso se estará a lo establecido por el artículo 177 del ROTU.

PLANEAMIENTO DE DESARROLLO:
     INSTRUMENTO       PLAN PARCIAL
     INICIATIVA              PRIVADA
     PLAZO                       3 AÑOS

CONDICIONES DE ORDENACIÓN
Se trata de ordenar para destino residencial de baja densidad una pieza de suelo situada en el Alto de Somió, sobre la vía de borde este del consolidado urbano, y los taludes de transición al territorio de Somió. En su mitad oeste tiene localización y carácter intersticial entre el suelo urbano y la carretera de borde. En su conjunto, es una pieza sensiblemente plana, en meseta, con dominio de vistas al este y oeste, bordeada al oeste por las cornisas y taludes de transición a las cotas inferiores de Somió.
Equipar a Somió y atraer actividad hacia el borde este, compensando la excesiva dependencia del centro
tradicional que tienen estas barriadas, son los objetivos generales que deben aplicarse a la regeneración de esta parte de la ciudad. En esta estrategia, esta pieza de suelo debe contribuir a la creación de un eje equipado, con alguna función puntual y ligera de equipamiento, destinándose fundamentalmente el suelo a vivienda unifamiliar semejante a la de su entorno. Se mantendrá libre el talud y la cornisa hacia el oeste, para no alterar el paisaje que muestra este territorio ante Somió.




































GESTIÓN URBANÍSTICA
ÁMBITO DE GESTIÓN              SUR-S-R.5
SISTEMA DE ACTUACIÓN      COMPENSACIÓN
PLAZOS DE GESTIÓN

USO LUCRATIVO

     EDIFICABILIDAD
          RESIDENCIAL                       73.983
          INDUSTRIAL                           0
          SERVICIOS TERCIARIOS      0
          DOTACIONAL PRIVADO      7.513
     TOTAL                                         73.983

     COEFICIENTE HOMOGENEIZACIÓN
          RESIDENCIAL                         1
          INDUSTRIAL                           0
          SERVICIOS TERCIARIOS      0
          DOTACIONAL PRIVADO      0

     EDIFICABILIDAD HOMOGENEIZADA
          RESIDENCIAL                       73.983
          INDUSTRIAL                           0
          SERVICIOS TERCIARIOS      0
          DOTACIONAL PRIVADO      0
     TOTAL                                        73.983

APROVECHAMIENTO MEDIO MÁXIMO      0,1260

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA ORDENACIÓN
- El ámbito del sector y su delimitación coinciden sensiblemente con el del Suelo No Urbanizable categorizado como Genérico del PGO 99, al que se añaden los taludes y rampas al oeste sobre Somió, clasificados como suelos no urbanizables de protección prioritaria. El conjunto de estos suelos tiene una superficie de 650.006 m2.

- El tránsito de la carretera por el sector se mantendrá, con la rectificación de trazado que se indica. Las redes internas viarias se conectarán a la carretera en un máximo de dos cruces. La travesía de la carretera por el sector se mantendrá con control de accesos, sin que se acceda directamente desde ella a ningún uso ni instalación del sector.

- El equipamiento público y las dotaciones se localizarán preferentemente en el entorno de los cruces de la carretera con los accesos a las redes viarias interiores.

- Los suelos que se incorporan a este ámbito de suelo urbanizable cuya clasificación previa era la de No
Urbanizables de Protección Prioritaria formarán parte necesariamente del sistema local de espacios libres públicos y zonas verdes, con las excepciones que se deduzcan de su representación gráfica en la documentación anexa.

- El Plan Parcial aplicará ineludiblemente el criterio paisajístico, esencial en esta área, de mantener libre de
edificación el borde oeste de esta pieza territorial, en forma de “alto” o meseta sobre Somió, a fin de no alterar el paisaje, esto es, la línea de horizonte o perfil que se contempla desde Somió. Para ello, la edificación se distanciará del borde superior del cantil una distancia tal que asegure el criterio más arriba enunciado, a cuyo efecto el Plan Parcial contendrá un estudio de visuales, del que se deduzca la distancia de separación y la altura de la edificación que hayan de garantizar el cumplimiento de esta prescripción. La franja verde que se representa gráficamente como sistema local no vinculante, tiene carácter indicativo, descriptivo de este criterio, de modo que su profundidad será determinada por el Plan Parcial de acuerdo con el criterio y procedimiento antes especificado.

- La edificabilidad residencial total será de 73.983,48 m2, que se desarrollará en tipologías de casas unifamiliares aisladas o pareadas, con posibilidad de alguna agrupación menor de adosadas, con altura máxima de dos plantas.

- Se dispondrán 3 plazas por vivienda, siendo al menos dos de ellas en el interior de las parcelas privadas.

CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES:
- Se evitará cualquier afección sobre la carbayeda de Calo.
- Previamente al inicio de la actuación y en época adecuada se prospectará la charca existente al norte, limítrofe con el Autocine, para determinar su interés de conservación para la fauna anfibia. Si como resultado de estas prospecciones se confirmará que se trata de un enclave de interés local para las comunidades de anfibios, se retranqueará la actuación dejando tanto la charca como su entorno inmediato como zona verde, o bien, como medida compensatoria, se creará una charca de similares caraterísticas y superficie en alguna de las zonas verdes contempladas.

FICHAS DE DESARROLLO      SUR-S-R.5